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Tema: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

  1. #1
    Muad`dib Avatar de Paul Atreides
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    Predeterminado Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Os consulto una duda que tengo sobre el pago del i.v.a qué me pasó ayer y me tiene un poco descolocado.

    Aprovechando que estoy de "vacaciones" me fuí al registro de la propiedad con las escrituras de la parcela que he comprado hace poco, yo iba con la idea de pagar un x% de gastos de registro y hacienda, o eso me habían dicho.
    El tema es cuando entro al registro, la señorita que me atiende, me pregunta si he pagado el i.v.a a lo que ella misma responde que no, al ver las escrituras. Total, que me saca un formulario para pagar este impuesto y me soplan una talegada.

    Consultando con un familiar que tiene una parcela en la misma urbanización donde yo me la he comprado, me dice que el no pagó el i.v.a, y haciendo memoria, recordé que cuando me compré el coche, de segunda mano, tampoco tuve que pagar este impuesto.

    Ha sido una compra entre particulares, ¿tengo, o no, que pagar este impuesto?.

    Gracias por vuestra ayuda, no sé que haría sin el foro :agradecido
    Dos hombres entran, uno sale...

  2. #2
    freak
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Asesorate con un especialista. Pero en compras inmobiliarias de segunda mano, no tienes que pagar IVA.

  3. #3
    Je suis Parisien Avatar de DARTH VADER
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Solo tienes que pagar el 7% de tasas correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    Otra cosa seria si el bien inmueble fuese nuevo por lo que estaria tasado con su IVA correspondiente.
    Habras pillado una suplente que no sabe ni atarse los cordones de los zapatos.

  4. #4
    experto
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Por lo quehe podido deducir lo que has pagado es el 7% sobre el precio de compra en concepto de Transmisiones Patrimoniales (lo que tu llamabas gastos de Hacienda), pues si no has pagado I.V.A. esa es la cuota a pagar.

    Parece ser que es el mismo registro el que liquida la cuota a Hacienda, y la Sra. al comprobar que no has pagado I.V.A., porque no te correspondia, entonces te ha liquidado tu cuota correctamente (el 7% por transmisiones de bienes).

    Si hubiera sido un biern nuevo o fueras sujeto del I.V.A. al ser una parcela, la cuota del I.V.A. habria sido el 16%. Al no ser asi, la cuota en Hacienda por Transmisión de bienes es el 7%.

    Creo que lo que ha pasado a sido un error de interpretación por tu parte o de explicación por parte de ella, al decirte que como no habias pagado I.V.A. tenias que pagarlo ahora. De todas formas comprueba que lo que te hayan cobrado haya sido el 7% del valor de compra, de no ser asi, pon un recurso.

  5. #5
    gurú Avatar de loJaume
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Tal como te cuentan. Un bien de segunda mano no soporta IVA, que ya se pagó en su momento. Por cierto, el IVA en este caso no es del 16% sino más reducido (del 6% o del 8%)

    Para ello se han inventado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

    Para el coche de 2a mano también se paga algo parecido, pero no el IVA
    "Aquí va a haber hondonadas de hostias, eh?"

  6. #6
    freak Avatar de Bluecamel
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Buenas , concretemos.

    No estas pagando el IVA, Te han hecho la liquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, precisamente por no ser sujeto pasivo de IVA.

    Extracto de Normativa:

    Son transmisiones patrimoniales sujetas:

    - Las transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos que cumplan determinados requisitos.

    - La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.

    ___
    Transmisiones patrimoniales

    Están sujetas las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos que cumplan las siguientes condiciones: *

    - Sean transmisiones onerosas. Quedan por tanto no sujetas a este Impuesto las transmisiones lucrativas, sin perjuicio del gravamen que pudiera corresponder por el concepto de "actos jurídicos documentados" como consecuencia del otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

    - Se realicen inter vivos.

    - Que los bienes o derechos objeto de las mismas integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

    La modalidad de TPO limita su ámbito de aplicación a las operaciones entre particulares estando sujetas las transmisiones de inmuebles realizadas por:

    - Personas que no sean sujetos pasivos del IVA. @

    - Sujetos pasivos del IVA, siempre que la transmisión esté exenta del impuesto y no se haya renunciado a la exención.


    Operaciones sujetas Art.7 RDLeg. 1/1993

    - Entregas de terrenos no edificables, si concurren los requisitos del Art.20.1.20 Ley 37/1992 .

    - Entregas de terrenos destinados a parques y jardines públicos, o a superficies viales de uso público.

    - Entregas de terrenos a Juntas de Compensación. TEAC 14-05-99

    - Segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

    - Entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial siempre y cuando la operación no esté sujeta a IVA.

    - Transmisión de derechos reales de goce y disfrute sobre inmuebles siempre que estén exentas del IVA.

    Cuota tributaria-- Art.11 RDLeg. 1/1993

    El tipo aplicable será el aprobado por la CCAA competente de acuerdo con lo previsto en la Ley que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA. Art.41 Ley 21/2001

    Cuando la CCAA no hubiera aprobado el tipo o no hubiese asumido competencias normativas en materia del ITP y AJD, los tipos aplicables serán los dispuestos en siguiente cuadro. DGT 03-03-00


    Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía
    Actos y contratos que comprendan muebles e inmuebles sin especificar la parte de valor que a cada clase corresponda.

    6%


    Transmisión de bienes muebles y semovientes, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía. DGT 16-04-01

    4%


    Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos y la cesión de créditos. TS 3ª 18-07-98

    1%


    Transmisiones de los derechos de aprovechamientos por turno de bienes inmuebles de uso turístico no sujetas a IVA o al IGIC.

    4%

    Otros actos no gravados específicamente ni al 6 ni al 1%.

    4%


    Un saludo, espero habros aclarado algo el tema

  7. #7
    Muad`dib Avatar de Paul Atreides
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Pues un millón de gracias a todos, acabo de revisar la documentación y efectivamente pone "Impuesto de Trasmisiones inmuebles y actos juridicos".

    Me descolocó totalmente lo del iva, aunque tambien he de decir que creía que lo que yo llamaba "gastos de hacienda" eran menos.

    En fin, que sigo quedándome sin Zodiac :>: .

    Y ya que estamos, os consulto, sabeis que porcetanje me van a cobrar por gastos de registro?, al final me va costar más caro el papeleo que el trozo de tierra.
    Dos hombres entran, uno sale...

  8. #8
    Je suis Parisien Avatar de DARTH VADER
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Pues eso depende del registro, y del valor declarado.

  9. #9
    Clusquete Avatar de xasvi
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Pues yo creí leer nosedonde que el ITP lo pagaba el vendedor, no el comprador, generalmente. ¿Es esto cierto?

  10. #10
    gurú Avatar de loJaume
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Por defecto lo paga el comprador, a no ser que en el contrato de compra-venta especifique lo contrario.
    "Aquí va a haber hondonadas de hostias, eh?"

  11. #11
    adicto
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    Predeterminado Re: Ayuda, duda sobre pago de I.V.A

    Pues como el colega anterior:

    Artículo 8 del RDL 1/1993. (Regula quién es el sujeto pasivo en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

    Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

    a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
    ¿Es el GRUESO de las tropas de César?.

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