2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los
trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir,
por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o
taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para
guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo
y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado
de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán
disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos
de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con
agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro
sistema de secado con garantías higiÚnicas. Dispondrán además de duchas de
agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos
sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se
suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean
necesarios.
5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la
comunicación entre ambos deberá ser fácil.
6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos,
situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de
descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estÚn
integrados en estos últimos.
7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel
higiÚnico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se
instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas
de una puerta con cierre interior y de una percha.
8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como
las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores,
lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos
e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso
el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
9.º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado
anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características
constructivas que faciliten su limpieza.
10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para
hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los
mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estÚn
destinados.