Duda sobre devolución de electrodoméstico
Hola. Resulta que tengo un DVD que ha dejado de funcionar al cabo de tres meses. Yo tenía entendido que según la Ley de 2003, si la avería se produce en los primeros seis meses desde la compra, puedo optar por la reparación o sustitución del producto por uno nuevo.
El caso es que ayer lo llevé a un conocido centro comercial (cuyo nombre empieza por Media y termina por Markt), y tras estar casi cuarenta y cinco minutos de cola, una señorita de muy malas maneras me dijo que de sustituirlo por uno nuevo nada, q lo mandaría al distribuidor (Samsung en este caso), y que me leyera la Ley antes de hablar, q no tenía ni idea.
Por supuesto pienso consultarlo con la OMIC el próximo lunes, pero si alguien tiene información sobre el tema, quedaría muy agradecido.
Re: Duda sobre devolución de electrodoméstico
Cita:
El caso es que ayer lo llevé a un conocido centro comercial (cuyo nombre empieza por Media y termina por Markt)
Ahí-va chacho, con la iglesia hemos topao. Cuenta la leyenda que a un señor una vez le descambiaron una cosa, pero no sé si será un hoax de esos que circulan por ahí.
Re: Duda sobre devolución de electrodoméstico
Supongo que la cosa va por barrios. A mi me han cambiado una PSP porque no funcionaba, y un movil que tampoco. Ambos en Mediamarkt de Las Palmas.
Re: Duda sobre devolución de electrodoméstico
Efectivamente será cosa de cada Media Markt en concreto. Yo compro mucho en el de Alcorcón y hasta ahora no he tenido ningún problema en todas las devoluciones que he hecho.
Re: Duda sobre devolución de electrodoméstico
Cita:
Iniciado por spike
una señorita de muy malas maneras me dijo que de sustituirlo por uno nuevo nada, q lo mandaría al distribuidor (Samsung en este caso), y que me leyera la Ley antes de hablar, q no tenía ni idea.
En este otro hilo se habla del tema de garantías, de lo de los dos años, seís meses y demás.
Cita:
Indicar que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad desde el momento de la entrega del bien y éste responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega...
[...]
El consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales[...]
De la Ley de garantías en la venta de bienes de consumo.
Yo me la imprimiría, destacaría con un fosfo amarillo la parte de "El consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien", volvería a la misma chica simpática y le diría "yo sí que me había leído la ley, pero te la traigo para que te la leas, porque obviamente tú si que no tienes ni idea de lo que hablas".
Saludos.