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Tema: Duda laboral sobre horas anuales

  1. #1
    Beti zurekin Avatar de Self
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    Predeterminado Duda laboral sobre horas anuales

    Estoy en un trabajo el cual es un desastre, estamos ya en Abril y ni tenemos calendario laboral ni nada , al ser una empresa pequeña son unos autenticos descuidados.

    Mi pregunta es ¿cuantas horas se supone que tengo/debería trabaja aproximadamenter? Soy informático y tampoco tengo ni idea a que convenio puedo pertenecer y trabajo 35 horas semanales.

    Ya sé que con tan pocos datos es dificil que me podais dar algo pero es al menos una idea aproxima de de como van las cosas en otros lados ya que no tengo ni idea de como va todo esto y es para plantearle al jefe que nos de el calendario de una vez y que no nos robe fiestas; porque no es cuestión de exigir tener cual o tal puente es que lo que es jodidisimo es ni saber si lo tienes
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  2. #2
    adicto Avatar de chicolini
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    Predeterminado Re:

    El convenio al que perteneces vendrá en el contrato que firmaste. Y en el convenio podrás ver las horas máximas al año que puedes hacer.

  3. #3
    maestro
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    Predeterminado Re:

    Supongo que entrarás dentro del convenio de oficinas y despachos, que es en el que estoy yo currando de diseñador gráfico e informático.

    Si te sirve de consuelo aquí pasa lo mismo, pillamos los puentes por omisión: si dos días antes aún no nos han dicho ni sí ni no, cada uno se busca la vida y arreando.
    Frodo, el ex-portador del Anillo.

  4. #4
    ziggys
    Invitado

    Predeterminado Re: Duda laboral sobre horas anuales

    Cita Iniciado por Self
    Estoy en un trabajo el cual es un desastre, estamos ya en Abril y ni tenemos calendario laboral ni nada , al ser una empresa pequeña son unos autenticos descuidados.

    Mi pregunta es ¿cuantas horas se supone que tengo/debería trabaja aproximadamenter? Soy informático y tampoco tengo ni idea a que convenio puedo pertenecer y trabajo 35 horas semanales.

    Ya sé que con tan pocos datos es dificil que me podais dar algo pero es al menos una idea aproxima de de como van las cosas en otros lados ya que no tengo ni idea de como va todo esto y es para plantearle al jefe que nos de el calendario de una vez y que no nos robe fiestas; porque no es cuestión de exigir tener cual o tal puente es que lo que es jodidisimo es ni saber si lo tienes
    Supongo que vuestros asuntos laborales os lo llevará una gestoría, y supongo que no tendrás acceso a dicha gestoría, pero si lo tuvieras, por casualidades de la vida, sería conveniente que se lo preguntara a la persona que lleva vuestra cuenta y una vez pasado este escollo consultarías este detalle.
    En internet tienes acceso a todos los convenios.

    No obstante, no debes tener miedo a plantear esta cuestión a tu "jefe" y decírselo.

  5. #5
    Caspa y señorío Avatar de Astolfo Hynkel
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    Predeterminado Re: Duda laboral sobre horas anuales

    El calendario laboral (el generico) no lo marca la empresa sino la administracion laboral competente, en tu caso el gobierno vasco.

    La jornada a tiempo completo maxima


    52 - 4.3 -2 =45.7 x 40 =1.828 horas al año.

    52 semanas por año, menos 4,3 semanas de vacaciones (30 dias), menos 2 semanas de festivos (los 14 dias), son 45,7 semanas laborables, por 40 horas semanales, 1828 horas año.

    A esto le podrias sumar 80 horas extras que te pueden obligar a hacer.
    Firmar es de mediocres

  6. #6
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    Predeterminado Re: Duda laboral sobre horas anuales

    Cita Iniciado por Astolfo Hynkel
    El calendario laboral (el generico) no lo marca la empresa sino la administracion laboral competente, en tu caso el gobierno vasco.

    La jornada a tiempo completo maxima


    52 - 4.3 -2 =45.7 x 40 =1.828 horas al año.

    52 semanas por año, menos 4,3 semanas de vacaciones (30 dias), menos 2 semanas de festivos (los 14 dias), son 45,7 semanas laborables, por 40 horas semanales, 1828 horas año.

    A esto le podrias sumar 80 horas extras que te pueden obligar a hacer.

    Joder el universitario cómo controla. :alloro

  7. #7
    ziggys
    Invitado

    Predeterminado Re: Duda laboral sobre horas anuales

    Cita Iniciado por Astolfo Hynkel
    El calendario laboral (el generico) no lo marca la empresa sino la administracion laboral competente, en tu caso el gobierno vasco.

    .
    No confundas el calendario con las horas marcadas en el convenio.
    Por ejemplo, hay empresas que por convenio cierrra toda la semana santa o no abren en Nochebuena y Día de nochevieja. Sin embargo el calendario laboral no las señala como días festivos.

  8. #8
    Caspa y señorío Avatar de Astolfo Hynkel
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    Predeterminado Re: Duda laboral sobre horas anuales

    Cita Iniciado por ElflameadodeMoe
    Cita Iniciado por Astolfo Hynkel
    El calendario laboral (el generico) no lo marca la empresa sino la administracion laboral competente, en tu caso el gobierno vasco.

    La jornada a tiempo completo maxima


    52 - 4.3 -2 =45.7 x 40 =1.828 horas al año.

    52 semanas por año, menos 4,3 semanas de vacaciones (30 dias), menos 2 semanas de festivos (los 14 dias), son 45,7 semanas laborables, por 40 horas semanales, 1828 horas año.

    A esto le podrias sumar 80 horas extras que te pueden obligar a hacer.


    Joder el universitario cómo controla. :alloro

    no hay nada como copiar los apuntes
    Firmar es de mediocres

  9. #9
    press any key Avatar de aibadios
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    Predeterminado Re: Duda laboral sobre horas anuales

    Cita Iniciado por Astolfo Hynkel
    A esto le podrias sumar 80 horas extras que te pueden obligar a hacer.
    Como!!!!!
    Obligar!!!!
    Me lo puedes explicar, estoy la mar de interesado en este tema.

    Anotar:
    Se te olvida los 3 días de asuntos propios.
    Por cierto, los puentes, no son obligatorios darlos por la empresa.

  10. #10
    Caspa y señorío Avatar de Astolfo Hynkel
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    Predeterminado Re: Duda laboral sobre horas anuales

    Artículo 35. Horas extraordinarias.

    1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

    3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

    4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.

    5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
    Si en convenio está pactado que son obligatorias, te pueden obligar a quedarte tranquilamente.

    Lo de los 3 dias de asuntos propios, me parece que dependerá de cada convenio, por que en el Estatuto de los trabajadores no se refleja nada de 3 dias de asuntos propios.
    Firmar es de mediocres

  11. #11
    ziggys
    Invitado

    Predeterminado Re: Duda laboral sobre horas anuales

    Si en convenio está pactado que son obligatorias, te pueden obligar a quedarte tranquilamente.
    En la mayor parte de los convenios, salvo aquellos que regulen gremios o trabadores de servicios urgentes y tal, queda claro que las horas extras son voluntarias.
    Precísamente el límite en el número de las mismas hace que esta práctica se vea muy restringida. A pesar de que es fácil saltarse a la torera dicha restricción.
    No obstante el espíritu de este límite reside en el hecho de que las empresas se vean en la necesidad de ampliar sus plantillas.

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