Segun este informe:


SERVIMEDIA

MADRID.- El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto sendas multas de 2,4 millones de euros a las distribuidoras de cine Walt Disney/Buenavista International, Sony Pictures, Hispano Foxfilm, United International Pictures y Warner Sogefilms por concertar precios. Asimismo, el TDC ha multado con 900.000 euros a la Federación de Distribuidores Cinematográficos (Fedicine) por llevar a cabo prácticas anticompetitivas.

Según el Tribunal, como resultado de haber concertado sus políticas comerciales hacia los exhibidores de cine, las mencionadas distribuidoras se han repartido "una parte sustancial del mercado de distribución cinematográfica".

El expediente se inició mediante denuncia de 6 de febrero de 2003 de la Federación de Entidades de Cine de España (FECE) contra las citadas distribuidoras.

El Tribunal ha considerado que la existencia de esta concertación se pone de manifiesto al comprobar la identidad casi generalizada de las cláusulas de los contratos-tipo que vinculan a las distribuidoras imputadas con los exhibidores en aspectos tales como la fijación de la sala y el período de exhibición de las películas, el carácter semanal de la liquidación de los ingresos correspondientes a las distribuidoras, los plazos de pago de dichos ingresos, las características de la recogida del material, la imposibilidad de repercutir los descuentos hechos por el exhibidor a la distribuidora o el mecanismo de control de las cifras de recaudación a través de las hojas de taquilla.

Igualmente, la existencia de esta práctica concertada se pone de manifiesto al comprobar que la política de precios de las distribuidoras es prácticamente idéntica. En la mayoría de los casos, y especialmente en aquellos relativos a las películas más populares, distribuidores y exhibidores pactan un sistema de reparto de ingresos de la recaudación en taquilla durante las semanas que dura la exhibición de la película correspondiente.

El Tribunal considera que la coincidencia de las características de dicho reparto en lo relativo a las condiciones pactadas con las cinco distribuidoras imputadas es sintomática de la existencia de una concertación.

Dicha coincidencia se materializa en los siguientes aspectos: en la mayoría de los casos de los estrenos de películas más populares durante la primera semana de exhibición las cinco distribuidoras se reservan el 60% de la recaudación en taquilla y esa cifra va descendiendo en tramos de cinco puntos porcentuales a medida que transcurren las semanas, siguiendo una pauta muy similar en el comportamiento de las cinco distribuidoras.

De la identidad en las cláusulas de los contratos tipo y de las características de los mecanismos de reparto de los ingresos por recaudación en taquilla, se concluye que las distribuidoras denunciadas actúan de forma concertada, táctica o expresamente, y por tanto no compiten entre sí a la hora de negociar las condiciones comerciales de exhibición de sus películas en cines, lo cual puede derivar en perjuicios no sólo para los empresarios cinematográficos sino, directa o indirectamente, también para el consumidor final.
Bases de datos

Por otro lado, esta resolución del TDC también declara que la Federación de Distribuidores Cinematográficos (Fedicine), a la que pertenecen las cinco distribuidoras denunciadas, ha igualmente infringido el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia al elaborar una base de datos de acceso restringido, con información sensible para el diseño de estrategias comerciales, de carácter desagregado, tal como las cifras de recaudación de las películas, por salas y semanas de exhibición.

Asimismo, en el marco de Fedicine las cinco distribuidoras se intercambiaban información relativa a las previsiones de estrenos de sus películas con gran antelación, de tal forma que lograban evitar que dos películas populares coincidieran en una misma fecha de estreno.

Por ello, el Tribunal ha decidido sancionar a la federación con una multa de 900.000 euros, instándole asimismo a abstenerse de llevar a cabo estas prácticas en el futuro. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Un palo por listos y por piratas, que quieren dar ejemplo cuando en ellos cunde la mezquindaz y la ruina.