Una pregunta para los que controlen de estos temas legales. Supongamos que el comprador A y el vendedor firman un documento de entrega de señal tipo en el que se especifica un plazo de 20 días para escriturar y que ambas partes pueden romper unilateralmente (el comprador perdiendo la fianza entregada y el vendedor devolviendo el doble). A los dos días aparece el comprador B, cuyas condiciones son mucho más favorables para el vendedor y está preparado para escriturar antes que el comprador A. Teniendo en cuenta que aun estamos dentro del plazo de esos 20 días, ¿sería legal ir al notario con el comprador B y posteriormente devolver el doble de la fianza al comprador A?