Pues eso, que se me van juntando declaraciones con sus respectivos recibitos, certificados de empresa y todos sus accesorios de todos los años, y tengo el cajon ya que no me cabe nada.
¿Es necesario guardarlas? O con el ultimo año es suficiente?
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Pues eso, que se me van juntando declaraciones con sus respectivos recibitos, certificados de empresa y todos sus accesorios de todos los años, y tengo el cajon ya que no me cabe nada.
¿Es necesario guardarlas? O con el ultimo año es suficiente?
Ellos y tú teneis 4 años para reclamar, con lo cual guardando esas será suficiente. Tengo un familiar que trabaja en la Agencia tributaria y me ha dicho que una vez pasados los 4 años no investigan, pues aunque encontraran algo ya habría prescrito. :hola
Son los cinco últimos años los que te pueden pedir, ¿no?
Subo a seis :martillo
Creo que para todas las administraciones es igual, yo llevo viviendo en mi casa desde el 1999 y ahasta este año no me ha venido el primer recibo del IBI por retraso del ayuntamiento, solo me han podido cobrar desde el 2003 :aprende y tengo un disgusto con los otro años que no he podido pagar :P
Un buen ladrillo:
www.aedaf.es/doc/temporal/JT_2004_389.doc+cu%C3%A1ndo+a%C3%B1os+prescribe+un a+deuda+que+el+Fisco+le+reclama&hl=es&gl=es&ct=cln k&cd=4]Cuantos años ...[/url] :lee
Pues yo lo bajo a cuatro.
Hata ahí llega ahora mismo el mosqueo de la admininstración central. Vamos, que si eres un ladrón, como mucho lo puedes haber sido los últimos cuartro años.
Además, si vas a pedir un crédito (personal, hipotecario, etc) no te extrañe que te pidan varias.
creo que son los ultimos 5 los que tienes que guardar
Todo está en los libros:
Ley 58/2003, General Tributaria; Artículo 66. Plazos de prescripción.
" Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías."
Interesantes también el art. 67 ( ¿ cómo se cuentan los plazos ? ) y, para los empresarios y profesionales, el 70. No lleva más de dos minutos mirarlos en la web de la Agencia Tributaria. Ánimo.
:lol :palmasCita:
Iniciado por Pancho I
A preguntar gilipolleces a la puta calle...
[center:789d3097af]http://pictures.directnews.co.uk/live/photo6000043.jpg
:lol [/center:789d3097af]
Coño, me autoquoteo, nadie ha leido esto :? :disimuloCita:
Iniciado por victordvd
¿ Seguimos hablando del plazo de prescripción ?. Quiero decir que esa sentencia de la Audiencia Nacional trata diversos temas, y respecto a la prescripción el Banco de Santander pide la " aplicación retroactiva del plazo de cuatro años establecido por la Ley 1/1998, de 26 febrero ", porque durante la tramitación del procedimiento inspector, reclamación al Tribunal Económico-Administrativo, etc. se aprobó la Ley 1/1998, que rebajó el plazo de prescripción de cinco a cuatro años. A esta pretensión la Audiencia dijo que nones, seguramente porque alguno de sus miembros había leido el art. 9 de la Constitución.
El nuevo plazo establecido en la Ley 1/1998 se incorporó a la que entonces era la Ley General Tributaria vigente, aprobada el día de los Santos Inocentes del año ...
Y así llegamos a la Ley 58/2003 citada antes.