EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
¿Por qué?
Pues, básicamente, porque sí y porque soy un consumista nato. Un hijo bastardo de la codicia y el capitalismo, engendrado en el útero del dólar e inseminado por el doctor euro a base de yenes y un dólar hongkonés. La manta en la que me arroparon al nacer fijo que forma parte de una edición peluche de dvd y el plástico del biberón que me dieron seguro estoy de que estará presente en alguna de las figuras que poseo.
Adoro gastar dinero en mí o en los demás, pero más adoro la caza del objeto en cuestión o edición concreta y por eso deseo compartir mi afición, el coleccionismo en sí mismo (¡toma ya!), con el resto, incitando a gastar el dinero: a fundirlo a base de bien.
Bueno, y qué mejor para lo anteriormente dicho que una pequeña recopilación de tiendas, en el presente caso de merchandising o productos de mercadotecnia. Es decir, productos lanzados siguiendo una estrategia o plan concreto para favorecer el conocimiento, publicidad o disfrute de, por lo general y en el caso que nos ocupa, una obra concreta y en cualquier soporte.
Es por ello, oye…
CONVENCIONES
SERVICIOS Y MEDIOS DE PAGO:
- Ingreso bancario.
- Transferencia bancaria.
- Tarjeta de débito.
- Tarjeta de crédito.
- Amazon Payments.
- Paypal.
- Zong / Zong+.
- Moneybookers.
- Western Union.
- Giro Postal.
- Cheque bancario.
- Contra-reembolso.
- Efectivo.
Antes de entrar en materia concreta, es muy recomendable la lectura de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago [DESCARGA .PDF], en vigor desde el día 4 de diciembre de 2009, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior [DESCARGA .PDF], por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE. Ambas comparten el objetivo de instaurar el marco jurídico necesario para la creación de un mercado de pagos integrado, en el que se pretende suprimir los impedimentos a la entrada de nuevos proveedores de servicios. Además, se pretende reforzar la competencia y ofrecer a los usuarios un mayor número de opciones, garantizando además un nivel de protección elevado gracias a los requisitos en materia de información y a la definición de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago.
Personalmente, los dos medios de pago que aconsejo, por encima del resto, son Paypal y Zong (recientemente adquirido por Paypal, por cierto) y lo hago porque son los más seguros con mucha diferencia.
Paypal sirve para pagar asociando una cuenta o libreta de nuestra entidad de crédito o bien una tarjeta de débito o crédito a una dirección de correo con la cuál realizar o recibir fondos por una contraprestación en forma de bien o servicio (pagar o que te paguen, hablando en plata), pero se hace usando a un árbitro común designado por ambas partes al cuál hemos dado poder para ingresar o retirar fondos de la fuente que le hayamos indicado.
Paypal es muy seguro pues no tenemos que ofrecer dato sensible alguno en el momento del pago, sino que únicamente le damos orden (entre otras muchas opciones) de que el pago desplegado en su pasarela lo autorizamos.
Con Paypal siempre aconsejo asociar tanto una tarjeta de crédito como una libreta o cuenta corriente. El porqué es muy sencillo: Paypal cobra comisiones para los pagos que requieren cambio de moneda por lo que conviene tener una fuente de fondos que faculte el cobro en moneda extranjera. Este es el caso de la tarjeta de crédito, que no de la libreta o cuenta corriente, pero para pagos en euros, el pago con la libreta es más que suficiente. Sólo hay que recordar en pagos en moneda distinta al euro marcar la opción de que Paypal no realice la conversión de la moneda, de esta manera Paypal no aplicará sus honorarios como mediador a la operación.
Zong funciona con la misma filosofía que Paypal (de ahí su gran éxito), pero lo hace a través de una plataforma móvil. En este caso se ha de asociar necesariamente una tarjeta de crédito o débito a la cuenta Zong que se cree (hay otras opciones no disponibles por el momento en España, como el cobro en la factura telefónica) y cada vez que se realice un pago vía Zong, esta compañía, como medio de autorización, te envía mediante mensaje de texto o servicio de notificación push (en pruebas) un código pin que se ha de introducir a modo de firma de operación, traspasando los fondos en ese momento de una cuenta Zong a otra.
Zong+, hay que remarcar, es el servicio de pago “físico” de Zong. Quiero decir, Zong nació para operaciones de pago en aplicaciones móviles (pagar juegos, etc) en Android y otros sistemas “no apple”, pero con la irrupción en su accionariado de Paypal está llamado a convertirse en un de pago universal, como lo es ya su nuevo dueño.
En el momento de realizar el presente escrito no han pasado ni dos semanas desde la operación de compra de Zong por parte de Paypal / Ebay, pero de aquí a pocos meses se augura la plena presencia en todo site que permita pago con Paypal de su nuevo hijo, Zong+.
Estos dos medios de pago indicados arriba son los más seguros según mi opinión. Tanto por lo indicado como por el hecho de ser retrotraibles en el caso de un problema serio (Paypal sólo en el caso de hacer uso de fondos vía tarjeta de crédito, no vía cuenta o libreta). Esto es así porque al estar asociados los servicios a una tarjeta de crédito, el titular, como último término, puede solicitar a VISA (o la que sea) el retrotraimiento de ese cargo. Se pasaría a enfrentar uno con Paypal, pero esto precisamente hace que Paypal cada día imponga más condiciones a los proveedores de servicios y bienes. Nos beneficia, en definitiva.
En un segundo segmento de seguridad y confiabilidad personalmente ubico a los servicios de pago por tarjeta de crédito ó débito (incluido Amazon Payments) pues son retrotaibles en caso de conflicto.
Más adelante, por debajo, quedaría la transferencia y el pago contra-reembolso pues, si bien son seguros, no son retrotraibles fuera de nuestra frontera y dentro lo son con trámites superiores en complejidad a los que hay que realizar si la operación es vía tarjeta.
El resto de medios de pago son, según mi experiencia y opinión, muy poco merecedores de la confianza del cliente por la gran desprotección que ofrecen al usuario de los mismos.Sobre los futuros medios de pago hay muchas dudas, aunque lo seguro de verdad es que, en el momento presente, ni ha sido lanzada la nueva plataforma Google Wallet, que promete guerra de la buena con Zong / Paypal. Y, además, por partida doble ya que también entrará en juego el CSI Virtual Mastercard y la más lejana en el tiempo plataforma de pago de los operadores de telefonía europeos. Y todo esto sin entrar en las transacciones NFC.
Claro que, dicho lo anterior, todo es relativo ya que, con el paso del tiempo y operaciones mediante, cada uno conoce la tienda en la que compra y sabe si puede realizar pagos no retrotraibles con confianza o no. Quiero decir, a mí Amazon me pide que le envíe en un sobre piezas de oro para el pago y yo lo hago sin dudarlo porque sé que si un caimán que está adentrándose en la ciudad, tras una visita guiada a las pirámides atraca al cartero gay que discutió con su novio porque éste no le hacía tanto caso como hace 3 años, que les lleva el correo ese día porque Camilla, la cartera que les correspondía, se ha caído por las escaleras al tratar de hacer el 81,42 con su novio militar recién venido de Afganistán y se lo come (al cartero), Amazon, Buda la tenga en su gloria muchos milenios, me cree al decirle que le enviaba 347 anillos de 24 kilates, dándome un crédito adicional para el presente y futuros pedidos.
Queda claro lo que quiero decir... ¿verdad?
MÉTODOS DE ENVÍO NACIONALES:
- Envío ordinario.
- Envío certificado.
- Postal Express.
- Paquete Azul.
- Agencia (DHL, UPS, Seur, Chronoexprés, etc).
- Urbano.
Aquí poco hay que decir salvo que se ha de huir del envío ordinario. Los tiempos de entrega son elevados, las reclamaciones son una señora entelequia y las indemnizaciones primas hermanas de la anterior.
Todos, salvo el ordinario, requieren firma a la entrega o recogida en la oficina postal. En lo que respecta a Correos, el más completo y que mejor relación calidad/precio ofrece es el Paquete Azul. En teoría todos los servicios de Correos salvo el envío ordinario y el envío certificado de menos de 500gr han de ser entregados en domicilio, pero, como digo, en teoría. La praxis de esta teoría, que te la da la experiencia, expone que muchas veces te tocará ir a la oficina de Correos a recoger un paquete que "no ha podido ser entregado por ausencia del destinatario".
MÉTODOS DE ENVÍO SUPRANACIONALES:
Superficie:
Nada recomendable. No es asegurado, no hay confirmación de entrega y los tiempos de la misma pueden llegar a ser meses (literalmente). No en vano, hace uso de rutas terrestres y marítimas para el transporte de las mercancías.
SAL (Surface Air Lift):
Puede hacer uso de varias vías de comunicación para su entrega. En la práctica todo suele ir vía aérea, pero haciendo uso de rutas más baratas, menos céleres o incluso menos confiables. La entrega se puede confirmar o no mediante firma y el envío es localizable, pero de manera interna, reclamando al emisor y tras un tiempo de espera de meses. Este tipo de envío, por lo general, no está asegurado.
Aéreo:
El clásico de toda la vida. Hay confirmación de entrega, pero de manera pareja al SAL. Más célere que este último, por lo general. El envío puede asegurarse o no.
Aéreo registrado:
Idéntico en prestaciones al anterior, pero con requerimiento de firma a la entrega. Su localización en tiempo real entre envío/recepción en la mayoría de casos llega como máximo a cruce de frontera o entrada en la misma.
EMS (Express Mail Service / Servicio Postal Internacional / Postal Express internacional):
Es un envío por "agencia" llevado a cabo por los servicios postales oficiales/estatales de los distintos países que disponen de él. Localizable en tiempo real a través de las distintas páginas de los servicios postales de los países, pero con la salvedad de que se puede rastrear hasta abandonar el país emisor en el "Correos" emisor y una vez entrado en el país receptor a través del "Correos" receptor. Asegurado en todo caso y con confirmación de entrega por firma así como entrega en mano (teórica).
Agencia Supranacional (USPS, UPS, DHL, etc.):
Aquí hay mucha tela que cortar ya que dentro de los couriers multinacionales hay muchas variantes de servicios que se pueden equiparar a los distintos tipos expuestos anteriormente. Sea suficiente decir que, por lo general y en sus variantes más populares, son localizables en tiempo real, asegurados, con firma en la entrega y la misma en mano.
IMPLICACIONES PROPIAS A LAS COMPRAS EN EL EXTRANJERO:
Aquí me permito un pequeño ejercicio de jactancia y algo de vanidad implícita por "recomendar" la lectura de otro pequeño manual que he realizado para este menester, mi Manual de Importación para el Coleccionista (Hilo en el foro).
ÍNDICE DE TIENDAS
El presente índice no pretende ser una referencia o guía a la hora de elegir una tienda en detrimento de otra en la que dejarse el parné. Me limitaré únicamente a poner una lista de las tiendas en que yo mismo o algún conocido ha comprado y que, en la actualidad, acepten pedidos desde y envíos a España.
Todas y cada una de las tiendas que se indican a continuación comercializan o venden lo que denominamos merchandising en cualquiera de sus múltiples y variadas formas, ya sea de manera exclusiva, tangencial o testimonial.
También me gustaría hacer un apunte con respecto a Canadá ya que, si bien hay disponibles muchas tiendas, también es cierto que pocas de ellas aceptan pedidos desde España. Es triste, muy triste decir esto y en alguna ocasión se me ha indicado que es más debido a la guerra comercial que hubo hace unos años que a problemas con el servicio de correos o con fraudes de tarjetas de crédito. Pero el problema está ahí y no vale de nada no querer verlo, aunque una vez les preguntas te dicen que no hay problema. Por mi parte, me quedo con el hecho de que la segunda tienda que acogió mis incipientes ansias de consumo desmedido era canadiense; allí donde compraba mis prehistóricos VHS, los convenientes VCD o los prístinos en imagen LASERDISC de Star Trek, Star Wars, Indiana Jones, El Padrino, Babylon 5, etc.
¡Qué maravillosos tiempos, por pretéritos, aquellos que ya no volverán! que dice un bolero.
Bueno, también indicar que no tengo contrato de patrocinio con tienda algunay que al enlazar las mismas desde estos hipervínculos no se me identifica de manera alguna para recibir contraprestación por ello. Es decir, es un mero listado que sigue una única premisa: tienda que, en alguna ocasión, me ha enviado productos tras formalizar una compra. Aunque también se da el caso de tiendas con las que no he tenido relación, sustituyéndola por la que han tenido gente que conozco. Más concretamente, de las 98 tiendas referenciadas, 16 no me han servido producto alguno.
Tras el pliego de descargo :holy (por lo que pueda ocurrir) aquí va el tan anunciado índice:
ÁFRICA
República de Sudáfrica:
AMÉRICA
Canadá:
Estados Unidos de Amércia:
- Amazon.
- Anime Nation.
- Big Bad Toy Store.
- The Builder’s Studio.
- Corner Store Comics.
- Cozmic Toyz.
- Entertainment Earth.
- eFX, Inc.
- Factory Entertainment.
- Fan Headquarters.
- First 4 Figures.
- First Capitol Trading, Inc.
- Forbidden Planet USA.
- Gentle Giant Studios, Inc.
- Great American Coin Company.
- Hobby Fan.
- Hollywood Collectibles Group, LLC.
- Kid Nemo Company.
- Kult of Athena.
- Lightspeed Fine Art.
- Magnoli Clothiers.
- Man of Action Figures.
- Midtown Comics.
- Monsters In Motion.
- Most Wanted Collectibles.
- Otaku Fuel.
- Paizo Publishing, LLC.
- Quantum Mechanix, Inc.
- Robert’s Anime Corner St.
- Secret Compass Collectibles.
- Sideshow Collectibles.
- Things From Another World.
- Think Geek, Inc.
- Toy Rocket.
- Toylet.
- Toys Logic.
- Urban Collector, LLC.
- Vanderstelt Studio.
ASIA
Estado de Japón:
- Amazon Japón.
- Anime export.
- Hobby Link Japan.
- Hobby Search.
- J-List.
- Neo Wing.
- Oh-ami, Inc.
- Otacute.
- OverDrive, Inc.
Federación de Malasia:
Hong Kong, República Popular de China:
EUROPA
Reino de Bélgica:
Reino de España:
- Acero y Magia.
- Akira Comics.
- Cuernavilla.
- Elm Street Online.
- e-Minis.
- Hardcore Gamer.
- Kanpeki Setto.
- Kurogami.
- La Forja de Rivendel.
- Marpe Toys Collectibles.
- Merchandise Store.
- Mobydisk Records.
- Movies Distribución.
- Ociojoven Networks.
- Planeta Cómic.
- Skynet Shop.
- Strike.
- El Templo del Guerrero.
- Vistoenpantalla.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
- Amazon Reino Unido.
- Comic Universe.
- Forbidden Planet International.
- Forbidden Planet, Ltd.
- Otherland Toys.
- Tokyo Toys.
República Federal de Alemania:
República Francesa:
República Italiana:
OCEANÍA
Mancomunidad de Australia:
Nueva Zelanda:
PASARON A PEOR VIDA
INDICACIONES A LA HORA DE COMPRAR
El solo hecho de aconsejar a un tercero lleva implícita cierta sensación de infalibilidad, superioridad o menosprecio por la pericia del interlocutor. Por ello, más que aconsejar, me limito a expresar con palabras algunos pensamientos que me vienen a la cabeza cuando leo algunos comentarios en distintos foros o me cuentan algún problema con la tienda de turno.
Bueno, pues cierto es que el consumidor posee una serie de derechos por el mero hecho de serlo, estando regulados la mayoría de ellos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias [DESCARGA .PDF]. Y hay distintos organismos que le protegen, como el Instituto Nacional de Consumo.
Dicho lo anterior, el consumidor responsable también tiene, aparte de sus derechos como consumidor, algunas obligaciones aparejadas al adjetivo "responsable".
Por ejemplo, aparte de conocer nuestro derecho de desistimiento para contratos realizados a distancia, recogido en el artículo 101 del citado anteriormente RDL 1/2007, también tendremos que tener muy presente la obligación implícita de asumir el coste directo de la devolución del bien o servicio contratado recogida en el mismo artículo para aquél que ejerce el desistimiento. En la praxis: recibimos una figura, no nos gusta, ejercemos reglamentariamene el derecho y la devolvemos. Pues el vendedor sólo tendrá la obligación de devolvernos el coste del producto, no teniendo que devolvernos los gastos de envío y menos teniendo que asumir los gastos de devolución.
Otro ejemplo es el ejercicio del derecho de sustitución, derecho que muchas tiendas equivocan o desean equivocar con el de desistimiento o el de resolución. El derecho a una sustitución, entre otros, viene regulado en el Título II del citado RDL 1/2007, en sus artículos 119 y 120, cuya redacción es como sigue:De los pasajes marcados en azul se desprende que el derecho a una sustitución comprende los gastos que se deriven para subsanar un producto no conforme al contrato celebrado. En la praxis: recibimos una figura rota y se nos pide que la devolvamos. Muchas tiendas en este caso nos quieren imputar los gastos de devolución del producto defectuoso así como el de remisión de un sustituto cuando la Ley es clara, concreta y muy concisa a este respecto, como hemos visto. Es decir, todos estos gastos no han de recaer bajo circunstancia alguna sobre el consumidor.Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
- Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
- Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
- a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
- b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
- c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
- d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
- e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
- f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
- g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Muchas tiendas equiparan el desistimiento a la sustitución en sus condiciones generales de contratación y lo hacen sabiendo que, llegado el caso de un litigio, calificarían la cláusula concreta como abusiva en base al artículo 86 del susodicho RDL 1/2007. El cuál reza:Pero, más allá de la pillería concreta de una tienda, el consumidor responsable debe decidir si es interesante o no, si vale la pena o no, tratar con una tienda que trata de limitar de manera desproporcionada nuestros derechos.Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.
En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:
- La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.
- La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.
- La liberación de responsabilidad del empresario por cesión del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.
- La privación o restricción al consumidor y usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación.
- La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.
- La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación.
- La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.
Cogiendo un ejemplo extremo (aunque no tan extremo pues ocurre con cierta frecuencia): pides una piruleta, te envían un chicle. Te piden fotos del chicle, que se lo envíes y te envían la piruleta una vez reciben el chicle y comprueban que no está chuperreteado; cobrándote los nuevos gastos de envío y no abonándote los gastos necesarios para subsanar su equivocación.
Este tipo de tiendas son, por desgracia y según mi opinión, muy comunes en nuestro país y, si bien no se nos obliga a trabajar con ellas (pues hay alternativas), tampoco es muy lógico, una vez decidido tratar con ellas, en el momento en que sucede algo como lo descrito, indignarse si en sus condiciones generales de contratación (sea su redacción abusiva o no) se hace indicación de estos extremos.
También es aconsejable mantener una actitud positiva y conciliadora en todo momento cuando se mantienen comunicaciones a causa de un problema. El enfrentamiento dialéctico, por lo general, no lleva a una más pronta solución de un problema. Lo que no quiere decir que no ejerza uno sus derechos de manera clara. Tomemos como ejemplo 2 sentencias:Con ambas frases estamos diciendo lo mismo, pero mientras que la primera llama a un enfrentamiento, la segunda deja claro que conocemos nuestros derechos, obligaciones y que sabemos y podemos entendernos hablando.
- Me ha llegado rota la figura y quiero que se me cambie por otra o se me devuelva el dinero porque tengo derecho a ello.
- Desearía solicitar una sustitución del producto adquirido pues, y con la presente les comunico, entiendo existe una falta de conformidad del producto con el contrato debido a los daños que presenta en su recepción, tal y como puede observarse en las fotos adjuntas. Asimismo, con la presente, también se acompañan fotos del embalaje con el fin de que ustedes, como emisores, determinen si ha sufrido algún tipo de daño durante el transporte.
La confianza se basa en la experiencia concreta. ¿Qué quiero decir con esto? pues principalmente que no se deposite una total confianza en una tienda que es nueva, que está desprovista de historia o que, incluso teniéndola, no la tiene con nosotros. Antes de hacer operaciones de miles de euros tal vez convenga hacer pequeñas operaciones a ver cómo responde.
También, todo hay que ponerlo en su justo término. No es lo mismo que surjan problemas debido a un tercero (flete) a que haya una mala fe de la tienda. Podría poner dos ejemplos personales, pero prefiero reservármelos pues intervienen dos tiendas nacionales y, más concretamente, el dolo fue ejercido por los regentadores o administradores de las sociedades que hay tras ellas. Si se miente para conseguir una venta o para no ofrecer una subsanación que en justicia ha de darse, está claro que no se debe obviar tal circunstancia.
Por último, recordemos que una comunicación escrita siempre es aconsejable. Obviamente si hay oportunidad de arreglarlo todo por teléfono, es una comunicación más cercana y directa, pero siempre conviene, tras ésta, hacer una escrita en la que se relate lo mismo haciendo referencia a la primera.Ya sabemos todos que las palabras se las lleva el viento y que, además, la comunicación verbal no suele ser medio de prueba alguno si ambas partes no la reconocen o, reconociéndola, no coinciden en relatar el contenido de la misma. Por ello, un mensaje de correo electrónico es bueno, bonito y barato. :leeEj. De acuerdo con la conversación mantenida con su servicio de asistencia al cliente en el día de hoy les solicito, comunico, remito, adjunto, etc, etc, etc.
Pues, bueno, ya está. Todo lo anterior son opiniones personales basadas en más de 13 años de comercio electrónico. Tengo una opinión clara sobre cada una de las tiendas que me han servido productos, pero como el comercio electrónico evoluciona muy deprisa es complicado (que no imposible) aventurarse a defenestrar o subir a los altares a cualquiera de ellas.
También, aunque quién me conozca lo sabrá, tengo un gran prejuicio con respecto a las tiendas nacionales, prejuicio que se reafirma, por demostrarse acertado, cada vez que hago nuevas incursiones en el mercado nacional. Como he expresado siempre, seguro que es por culpa mía o debido a que tengo una idea equivocada de cómo debe comportarse un comercio con un cliente. Será que los japoneses me tienen muy mal acostumbrado.
Bueno, y como es lógico, con el tiempo uno coge cariño a determinados proveedores de vicio y sí que me gustaría premiar su buen hacer conmigo a lo largo de estos años con la publicidad de ese buen servicio. No buen trato en el sentido de regalos o ventajas, sino en buen hacer y seriedad en todos los aspectos (disponibilidad del producto, información, política de la tienda, precio, resolución de problemas y comunicación). Venga pues una lista de 10 tiendas en las que compro con total tranquilidad:
- Amazon (el USA por encima de todos).
- Sideshow Collectables.
- Quantum Mechanix Inc.
- Hobby Link Japan.
- Hobby Search.
- Neo Wing.
- E2046.
- Forbidden Planet, Ltd (.com).
- Space Art.
- Weta Limited.
La lista podría engrosarse con alguno más, pero de verdad que son las más confiables para mí y en cualquiera de estas compro tranquilo. Con todas ellas tengo una relación de años, me han servido mínimo una veintena de pedidos en cada caso (con excepción de Qmx Online, que han sido 12) y han solventado convenientemente los problemas que han surgido; porque con todas y cada una de ellas han surgido problemas a lo largo de los años y pedidos. Para que se haga todo el mundo una idea, de las diez, con la que menos tiempo llevo "trabajando" es con E2046, tienda que me presentó figendio y cuyo primer pedido se remonta a mayo de 2008.
Sé que no hay tienda nacional alguna en la lista y no la hay porque ninguna cumple los requisitos que marco acompañados del mantenimiento o mejora en el tiempo de los mismos. También y más concretamente por mi cierta y casi nula relación con los comercios nacionales en los últimos años. De cuando la tenía podría nombrar sin género de duda alguno a Mobydisk Records, pero ya digo que hace como 3 años que no les pido merchand alguno. A día de hoy, quién me ofrece mayor confianza a nivel nacional es la tienda del compañero Rivelfo, pero mis operaciones con ella, dos concretamente, no me facultan lo suficiente como para poder ofrecerle la misma confianza que le otorgo al resto de las indicadas.
Y, COLORÍN, COLORADO...
Este cuento no ha acabado. Y menos sin antes agradecer a todo el mundo que me ha echado una mano en la confección de la lista (vuzotro ya zabís quini zoyz :ceja).
Cualquier fallo, enmienda, opinión o corrección es siempre deseada y bienvenida. También, como es lógico y normal, la indicación de nuevas tiendas para añadir al índice.
Espero que le sea útil a todo el mundo y que nadie olvide que todo lo recopilado por mí en este texto es una opinión personal. No soy depositario de la infalibilidad ni lo pretendo. Además, tomar decisiones con únicamente la opinión que un pollo, que no conoces en persona, vierte en un blog o foro de internet es toda una locura.