¿Un salón de bodas es un local de hostelería abierto a un público indeterminado que contrata sus servicios?
¿Dentro de sus servicios ofrece amenización musical del acto social?.
Si la amenización la realiza con música protegida;...pués a pagar!.
"...el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los locales asimilables a tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán domicilio(Sentencia de 1 de marzo de 1999 ). Esta enumeración no es sino ejemplificativa dado que es claro que el principio que informa dicha disposición se deriva exclusivamente del hecho de que los lugares públicos no amparan la intimidad que protege el domicilio y quienes se encuentran en ellos no tienen una pretensión de privacidad, que el lugar no les puede proporcionar ( Sentencia de 8 de mayo de 1997 ). De ahí que la doctrina de esta Sala reiteradamente venga diciendo que para el registro de los locales de recreo tales como pubs, bares o restaurantes no sea precisa una previa resolución que lo autorice ( Sentencias de 9 de diciembre de 1993, 10 de abril de 1995, 18 de mayo de 1995 y 26 de junio de 2000 ) ni la asistencia de Secretario Judicial ( Sentencia de 6 de abril de 1994 ), ya que no constituyen domicilios y no se afecta en ellos el derecho a la intimidad, salvo que exista, además de la parte destinada al publico, otra reservada a morada de los titulares del negocio, en cuyo caso ésta última y no la primera, tendrá la consideración de domicilio ( Sentencia de 10 de diciembre de 1994 ).
"En virtud de esta concepción amplia, se ha estimado como domicilio a efectos de su protección constitucional cualquier lugar, sea cual fuere su condición y características, que constituya morada, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, tiendas de campaña, roulottes, habitaciones de establecimientos hoteleros, etc. Espacios éstos donde se protege el derecho a la inviolabilidad domiciliaria como espacio físico en sí mismo considerado, sino también lo que hay en él de emanación de la persona y de esfera privada de ella.
Por el contrario, no integra el concepto de vivienda , el local comercial o de esparcimiento (bares, tabernas, pubs, restaurantes, tiendas, locales de exposición, almacenes , etc. (Cfr. SS. de 11 de Junio de 1.991, 19 de Junio y 5 de Octubre de 1.992, la antes citada de 17 de Septiembre de 1.993 y la de 21 de Febrero de 1.994 ), sencillamente porque no lo son al estar esencialmente destinados a estar abiertos al público y esto es así porque el derecho fundamental proclamado en el artículo 18.2 de la Constitución , protege como antes se dijo, la "intimidad" como valor esencialísimo, que para nada se proyecta sobre bienes materiales en sí ni en defensa de su propiedad ( SS., entre otras, de 31 de Octubre de 1.988 y 28 de Abril de 1.993 )".