REAL DECR
El RGPEAR determina claramente que el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos (Art.59,e). Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:
a) Dar publicidad de los requisitos.
b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.
La publicidad de los requisitos implica su colocación en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, normalmente a la entrada del establecimiento. La falta de conocimiento por el público o una determinada ambigua o incompleta de los mismos en los carteles anunciadores impedirá una posible negativa a la entrada en el local a cualquier persona.
Actualmente, casi todos los locales o bien obvian el aspecto de la publicidad, o
únicamente exponen un cartel con la leyenda "Reservado el derecho de admisión ", lo cual como ya hemos visto es insuficiente para poder ejercitar la no admisión.