¿Cundirá el "ejemplo"? ¿O sólo es aplicable en determinados casos?"indiferente pues que la demandada tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios. En cualquiera de los casos habría de responder de los contenidos antes dichos pues si se presta el servicio a la Plataforma es responsable también de los contenidos de esta pues por el simple hecho de ser el prestador del servicio que presta el dominio o subdominio, como bien subrayó el Ministerio Fiscal adquiriría responsabilidad sino por dolo si por negligencia al permitir utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas pues si bien el representante legal de la Asociación ha declarado que el no ejerce control sobre los contenidos, lo cierto es que el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas pues si presta su dominio para que se publiquen unos contenidos también puede y debe impedir que se publiquen si son ilícitos, al menos civilmente como ocurre en el presente caso."
Me gustaría, profesional y particularmente saber cómo va a acabar esto.
Y, por cierto, ¿hasta cuándo habrá que consentir este estilo de redacción? Sin duda, a cualquiera de nosotros en los tiempos de la escuela nos hubieran cateado por redactar así: tal como le viene a uno las ideas a la cabeza, en una única y extensa frase -excepción hecha del magnífico Delibes en Los Santos Inocentes-.



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