Un cargador de baterías es un bien fungible (bonito palabrejo), y como tal entra perfectamente dentro de la ley de garantías:
http://www.gva.es/industria/consumo/...31_40.htm#CG33
De otras páginas, y viendo que mucha gente acaba pasando por el SAT cuando NO SE DEBERÍA:
Añado: la ley de garantías completa la puedes leer aquí:Todos los productos de naturaleza duradera tienen una garantía mínima de dos años y, durante ese periodo, las averías o desperfectos que aparezcan deben solucionarse sin coste alguno de mano de obra, piezas, envío o desplazamientos. En ese plazo de tiempo, es el vendedor quien debe responder ante la persona que adquirió el artículo por los posibles defectos y no puede derivar la responsabilidad en el fabricante del producto.
En muchas ocasiones, el motivo de la reclamación es que en el establecimiento se niegan a recoger un artículo averiado cuando han pasado seis meses desde su compra, periodo en el que se presupone que el defecto es de fabricación. En estos casos, hay que recordar que cualquier garantía inferior a dos años es ilegal y, durante este tiempo, el vendedor está obligado a recoger el aparato averiado. Si alega que el desperfecto se debe a un uso incorrecto, deberá demostrarlo mediante un informe técnico. De esta forma, se evitará que se exima de su responsabilidad amparándose en una utilización indebida no justificada.
http://civil.udg.edu/normacivil/esta...act/L23-03.htm