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Baja con contrato de obra y servicio
Si estoy de baja con un contrato temporal (de obra y servicio) la segurida social me tiene que pagar algo o no? Porque igual tengo que cojer la baja y me han dicho que depende de las horas???
Que alguien curtido en esto me diga porque no se si seguir hasta que no pueda mas o que,porque las pelas me hacen falta.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Aprovecho para preguntar; en este tipo de contrato, ¿tienes que avisar 15 días antes de dejar el trabajo? Tengo entendido que no...
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
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Iniciado por Chester
Aprovecho para preguntar; en este tipo de contrato, ¿tienes que avisar 15 días antes de dejar el trabajo? Tengo entendido que no...
Si no quieres que te descuenten de la liquidcación ni un Euro, no te lo recomiendo.
Mejor avisa y queda como un señor.
Cita:
Si estoy de baja con un contrato temporal (de obra y servicio) la segurida social me tiene que pagar algo o no? Porque igual tengo que cojer la baja y me han dicho que depende de las horas???
Cobrarás conforme hayas cotizado. No tiene nada que ver el tipo de contrato temporal que te vincule a la empresa. Está claro que si cotizas por media jornada, cobrarás conforme al convenio regule. El 75% de tu salario bruto a partir del tercer día de baja, es el estándar, a no se que el convenio en el que estés indique que sea el 100%.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
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Iniciado por Chester
Aprovecho para preguntar; en este tipo de contrato, ¿tienes que avisar 15 días antes de dejar el trabajo? Tengo entendido que no...
Si no llevas un año trabajando bajo ese contrato, no tienes necesidad. A menos que lo ponga expresamente en tu contrato.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
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Iniciado por MartyMcFly
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Iniciado por Chester
Aprovecho para preguntar; en este tipo de contrato, ¿tienes que avisar 15 días antes de dejar el trabajo? Tengo entendido que no...
Si no llevas un año trabajando bajo ese contrato, no tienes necesidad. A menos que lo ponga expresamente en tu contrato.
No si la necesidad, en caso de tenerlo es la empresa, que tiene que buscarse la vida para encontrar sustituto, y por lo tanto la putada es para la empresa. Siempre hay que avisar, sobre todo en este tipo de contratos.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
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Iniciado por ziggys
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Iniciado por MartyMcFly
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Iniciado por Chester
Aprovecho para preguntar; en este tipo de contrato, ¿tienes que avisar 15 días antes de dejar el trabajo? Tengo entendido que no...
Si no llevas un año trabajando bajo ese contrato, no tienes necesidad. A menos que lo ponga expresamente en tu contrato.
No si la necesidad, en caso de tenerlo es la empresa, que tiene que buscarse la vida para encontrar sustituto, y por lo tanto la putada es para la empresa. Siempre hay que avisar, sobre todo en este tipo de contratos.
Legalmente, si no llevas un año de obra y servicio, ni la empresa ni tu teneis la obligacion de avisar con 15 dias de antelacion. Otra cosa es si lo pone expresamente en el contrato, en mi caso tuve que avisar con 15 dias LABORABLES, pero porque lo ponia en mi contrato.
Que sea un putada o no es otra cosa, pero legalmente es así.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
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Iniciado por MartyMcFly
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Iniciado por ziggys
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Iniciado por MartyMcFly
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Iniciado por Chester
Aprovecho para preguntar; en este tipo de contrato, ¿tienes que avisar 15 días antes de dejar el trabajo? Tengo entendido que no...
Si no llevas un año trabajando bajo ese contrato, no tienes necesidad. A menos que lo ponga expresamente en tu contrato.
No si la necesidad, en caso de tenerlo es la empresa, que tiene que buscarse la vida para encontrar sustituto, y por lo tanto la putada es para la empresa. Siempre hay que avisar, sobre todo en este tipo de contratos.
Legalmente, si no llevas un año de obra y servicio, ni la empresa ni tu teneis la obligacion de avisar con 15 dias de antelacion. Otra cosa es si lo pone expresamente en el contrato, en mi caso tuve que avisar con 15 dias LABORABLES, pero porque lo ponia en mi contrato.
Que sea un putada o no es otra cosa, pero legalmente es así.
Esa obligatoriedad , insisto, es por parte de la empresa. El trabajador SIEMPRE ha de avisar en los plazos establecidos si no quiere ser penalizado en el finiquito.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Cita:
Iniciado por ziggys
Esa obligatoriedad , insisto, es por parte de la empresa. El trabajador SIEMPRE ha de avisar en los plazos establecidos si no quiere ser penalizado en el finiquito.
mirate esto en la parte de Extinción.
Repito, Legalmente, y si en contrato no pone nada, si no llevas un año no hay obligacion de avisar con 15 dias, ni la empresa ni el trabajador. Lo mismo pasa en el periodo de prueba.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Yo tengo de obra y servicio y sí que lo tengo en contrato. ¿Qué me puede pasar si no los cumplo?
No es que quiera joderles, pero tengo una oferta laboral en ciernes, y exige incorporación en 7 días...
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Cita:
Iniciado por Wallander
Yo tengo de obra y servicio y sí que lo tengo en contrato. ¿Qué me puede pasar si no los cumplo?
No es que quiera joderles, pero tengo una oferta laboral en ciernes, y exige incorporación en 7 días...
Pues que en el importe del finiquito, te restan 15 días. A menos que hables con ellos y se enrollen y no te hagan esa putada.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Según tengo entendido no es así exactamente. Porque de este modo podrían tener a alguien "gratis". Si yo les pago por esos 15 días, y ellos en 4 tienen a otra persona...no les costarían nada los restantes 11 días. Vamos, eso me comentó un abogado, pero no sé exactamente como funciona...
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Cita:
Iniciado por Wallander
Según tengo entendido no es así exactamente. Porque de este modo podrían tener a alguien "gratis". Si yo les pago por esos 15 días, y ellos en 4 tienen a otra persona...no les costarían nada los restantes 11 días. Vamos, eso me comentó un abogado, pero no sé exactamente como funciona...
No le des más vueltas, si no avisas con 15 dias y te quieren joder (porque legalmente pueden hacerlo), te quitan 15 días en el finiquito en concepto de indemnización (que le das tu a la empresa) y listo.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Cita:
Iniciado por Delorean
Si estoy de baja con un contrato temporal (de obra y servicio) la segurida social me tiene que pagar algo o no? Porque igual tengo que cojer la baja y me han dicho que depende de las horas???
Que alguien curtido en esto me diga porque no se si seguir hasta que no pueda mas o que,porque las pelas me hacen falta.
No me había dado cuenta que este Tópic lo había abierto el coche con el que tantas aventuras pasé junto a Doc... :amor
:P
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Lo de avisar con 15 dias ... en mi caso al estar por obra y servicio ya me viene todo en la paga mensual,asi que no hay finiquito ...tendria que avisar o no? Siempre esta bien saberlo ....
Cita:
Cobrarás conforme hayas cotizado. No tiene nada que ver el tipo de contrato temporal que te vincule a la empresa. Está claro que si cotizas por media jornada, cobrarás conforme al convenio regule. El 75% de tu salario bruto a partir del tercer día de baja, es el estándar, a no se que el convenio en el que estés indique que sea el 100%.
Osea que los 2 primeros dias no te pagan nada?
Cita:
No me había dado cuenta que este Tópic lo había abierto el coche con el que tantas aventuras pasé junto a Doc...
ya ves gallina ... como ya no hay pelis pues voy y vengo por el foro :hola
Mola tu baner :amor
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
[quote="Delorean"]Lo de avisar con 15 dias ... en mi caso al estar por obra y servicio ya me viene todo en la paga mensual,asi que no hay finiquito ...tendria que avisar o no? Siempre esta bien saberlo ..../quote]
¿? Finiquito hay igualmente, como en todos los sitios. El Finiquito no es más que:
· Los días que te deben desde la última paga.
· Los días de vacaciones que no disfrutaste.
· La parte proporcional de las pagas extras.
Es una pasta eh?
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
[quote="MartyMcFly"]
Cita:
Iniciado por Delorean
Lo de avisar con 15 dias ... en mi caso al estar por obra y servicio ya me viene todo en la paga mensual,asi que no hay finiquito ...tendria que avisar o no? Siempre esta bien saberlo ..../quote]
¿? Finiquito hay igualmente, como en todos los sitios. El Finiquito no es más que:
· Los días que te deben desde la última paga.
· Los días de vacaciones que no disfrutaste.
· La parte proporcional de las pagas extras.
Es una pasta eh?
McFly se te olvida la indemnización en este caso de los ocho días por año trabajado. Este tipo de contratos hasta que cumples dos años tienes derecho a cobrar una indemnizacion de 8 días por año trabajado. Cuando rebasas los dos años tienes derecho a 33 días por año trabajado.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Cita:
Iniciado por ziggys
Cita:
Iniciado por MartyMcFly
Cita:
Iniciado por Delorean
Lo de avisar con 15 dias ... en mi caso al estar por obra y servicio ya me viene todo en la paga mensual,asi que no hay finiquito ...tendria que avisar o no? Siempre esta bien saberlo ....
¿? Finiquito hay igualmente, como en todos los sitios. El Finiquito no es más que:
· Los días que te deben desde la última paga.
· Los días de vacaciones que no disfrutaste.
· La parte proporcional de las pagas extras.
Es una pasta eh?
McFly se te olvida la indemnización en este caso de los ocho días por año trabajado. Este tipo de contratos hasta que cumples dos años tienes derecho a cobrar una indemnizacion de 8 días por año trabajado. Cuando rebasas los dos años tienes derecho a 33 días por año trabajado.
No señor. Si te vas tu no tienes derecho a indemnización ninguna. Y si la empresa decide "terminar la obra" tampoco. Al fin y al cabo es un contrato temporal. Otra cosa es si te despiden.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
McFly tienes razón, en cuanto al hecho de que si la baja es voluntaria por parte del trabajador no percibe ninguna indemnización pero TODOS los contratos temporales tienes indemnización a su fin.
Ilustrémonos por ejemplo en esta web:
CONTRATOS TERMINACION DE OBRA
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Si en la paga cada mes ya los cobras todo (pagas extras y demas) no hay finiquito ... o es tan minimo que ni te enteras.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
a ver... por partes...
a salvo que cambie algo con la nueva reforma del mercado laboral:
1- cobras baja como en cualquier contrato... pero cuidado... salvo que tu convenio colectivo diga lo contrario... si la causa de la baja es por enferemedad común... (SOLO EN ESTE CASO) sólo cobrarás si tienes cotizados por lo menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional cobrarás un 75% de la base reguladora desde el día siguiente.
si es por acc no laboral o enfermedad común... en principio no cobras hasta el 4º día (un 60%) y así hasta el 21que pasarías a cobrar un 75% aunque bastantes acuerdos recogen que los dos primeros días de baja del año, secobren.
con todo, el convenio colectivo puede decir que cobres el 100% en todos los casos y desde el primer día (en euskadi conozco algún caso)
2. el deber de preaviso lo es de empresario y trabajador SIEMPRE que el contrato sea superior al año, en el caso del contrato de obra.
en este caso, cualquier imcumplimiento en el plazo restará de 15 los días que te pueden descontar de la liquidación... o sumará de los
que te tienen que pagar si no te preavisa el empresario con ese plazo.
REPITO QUE SI EL CONTRATO ES SUPERIOR AL AÑO.
auqneu yo te recomiendo que en cualquier caso avises con antelación que puedas. para evitar malos rollos.
si el contrato es superior al año, tal y como dicen por ahí... para descontarte los días que faltan de preaviso... deberían justificar el perjuicio y tal... pero lo que hacen es descontártelos a la brava (si son hijosdeputa... y de todo hay... buenos y malos, o así los he conocido yo)... y luego tienes que reclamar en juicio (un jaleo)
3. la indemnización proporcional de 8 días por año trabajado al finalizar el contrato NO es para todos los temporales (mejor dicho de duración determinada) aunque sí de la mayoría, y efectivamente el de obra o servicio tiene dicha indemnización.
4. el finiquito dependerá (su cuantía) de muchas cuestiones:
si las pagas extras las recibes prorrateadas cada mes... menos.
si acabas de cobrar la paga extra (pongamos en abril), lógicamente, poco finiquito de paga extra vas a cobrar con sólo 8 días de mayo.
con las vacaciones, parecido.
idem de si la indemnización es de 8 días (por un año) o de 4 (6 meses...)
y también según que conceptos engloba la paga extra... si los complementos o sólo salario base... etc y claro... de los días que te quedan por cobrar desde la última ´nómina.
saludos
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Una pregunta.
es sobre los dias de vacaciones. Se calculan sobre los dias efectivos de trabajo no? esque mirando el ET y el convenio no queda nada claro.
si yo empiezo a currar un 25 de abril, las vacaciones anuales se calcularan en base a que he empezado el 25 de abril? o se cuenta todo abril?
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Cita:
Iniciado por Astolfo Hynkel
Una pregunta.
es sobre los dias de vacaciones. Se calculan sobre los dias efectivos de trabajo no? esque mirando el ET y el convenio no queda nada claro.
si yo empiezo a currar un 25 de abril, las vacaciones anuales se calcularan en base a que he empezado el 25 de abril? o se cuenta todo abril?
Se cuenta desde el 25 de abril. Ya sabes 2 dias y medio por mes trabajado. Y además se prorratea a la baja., perdiendo, como es preceptivo el trabajador.
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Cita:
Iniciado por Astolfo Hynkel
gracias campeon!
No hay de que, es un placer. :)
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Re: Baja con contrato de obra y servicio
Mas dudas de estos temas:
1-En la empresa en la que trabajo actualmente si faltas un dia (8 horas) te las hacen recuperar OBLIGATORIAMENTE,asi que un dia puedes ir de 10 a 22 (12 horas).Es esto comun? Esto en caso de que faltas y no lleves justificante del medico,si lo llevas creo,digo creo porque no lo se seguro,no las tienes que recuperar.
2-El tema del paro como va? Yo aun nunca lo he cobrado pero no creia que fuera tan lioso ... Ahora me he enterado que si tu te vas de la empresa NO COTIZA.Vaya putada.Entonces tienes que hacer que te echen o que??
3-Esto de mirar cuantos dias tienes cotizados se puede mirar por internet o tienes que ir a la tesoreria?
De momento eso.Ya se me ocurriran mas cosas :fiu