Padre, empiezas diciendo que nadie afirma que por el hecho de aparecer un logo la edición sea legal y luego argumentas que precisamente por tal hecho crees posible que sí lo sea. Bueno, pues eso es precisamente lo que estoy rebatiendo.
Comprende que todo cuanto te hace llegar a tal conclusión son simples conjeturas. Que si nunca antes se habían atrevido a ello, que si éste sería un delito aún mayor que el otro.
La verdad que no soy un experto en leyes, no sé si es más delito indicar en la carátula un licenciado y un licenciador inexistentes, de un plumazo, indicando por ejemplo, "MONINTER COMERZ S.L. bajo licencia exclusiva de A.M.G" (A.M.G. esa conocidísima major que lleva casi mil títulos licenciados a Resentol) o que aparezca el logo de su verdadera productora/distribuidora. Pero bien pensado casi peor lo primero, puesto que al fin y al cabo en "Hellraiser" solo están diciendo una gran verdad, que los derechos son de "Lakeshore", pero no indica en ningún sitio que se haya licenciado absolutamente a nadie. De hecho la edición es completamente huérfana, ni empresa pantalla ni leches.
Yo diría que no es que no se hayan atrevido antes, es que simplemente no se les había ocurrido. Poco más atrevimiento que robar títulos a las majors en sus narices puede existir. Aunque sean títulos que luego tengan que ir vendiendo bajo cuerda desde sus propios comercios físicos o virtuales.
Piensa también, que lo primero que recibe un licenciado es el material para crear su edición. ¡Ah! Eso incluye, salvo excepción, un doblaje decente no sacado de un VHS. A ningún licenciado legal se le ocurre negociar y pagar derechos para luego delinquir ripeando otra edición para conseguir el vídeo. Mucho menos licenciar una película y luego delinquir robando contenidos adicionales de terceros. No existe una edición semi-legal, como decía aquel.
Finalmente reitero que cualquier edición legal del mundo te va a indicar tanto en la carátula como en la propia autoría la empresa que realiza la edición. No simplemente por un tema comercial, que obviamente sí, sino por una simple cuestión de orgullo y satisfacción.
Respecto al tema custom covers, más que por entrar en el tema legal, que con la LPI (y especialmente su enésima próxima reforma) en mano ya veremos si no terminan también persiguiéndose, pues lo decía por el tema de la inocuidad del asunto de poner o poner un logo.
P.D.
Un apunte legal que sí puedo aportar es que no existe obligación de indicar en una carátula titularidad alguna de los derechos, ni del licenciado, ni del licenciador. Según la Ley española la única obligación es indicar el "Depósito legal" y el "Número de expediente de la ICAA". Obtener el nº de expediente ya implica por parte del licenciado demostrar ante el Ministerio de Cultura su titularidad, lo cual es a día de hoy para mí un Expediente X, pero eso ya es otro asunto.