No estoy muy seguro de que la consecuencia de alguna supervisión tuviera que ser que los derechos de propiedad privada pasaran a ser de control público. ¿Es así en el caso de los derechos de publicación de una obra literaria? ¿Es necesario presentar algún tipo de documentación, o la transacción y vigilancia del respeto a la misma es de ámbito estrictamente privado? ¿Qué ocurre con la exhibición pública de una obra audiovisual ajena, corresponde a un acuerdo privado o se requiere algún tipo de permiso administrativo?
Tampoco tengo muy claro que todo el problema provenga de una inclinación nacional hacia las prácticas ilícitas, sino más bien a la carencia de la legislación adecuada para que una denuncia contra una vulneración de propiedad intelectual obtenga resolución rápida y contundente. Si en USA o Alemania ningún propietario de derechos estuviera dispuesto a denunciar a nadie (que es lo que parece ocurrir aquí), es probable que hubiera un cierto número de empresas editando materiales ajenos y vendiéndolos sin demasiados problemas (especialmente si no existe la competencia de una versión legal del mismo producto), del mismo modo que hay compradores norteamericanos que optan por adquirir Resentoles porque les resultan más baratos o accesibles o lo que sea.
En lo que estoy plenamente de acuerdo es con la distinción entre derechos de edición y utilización de masters ajenos. No creo que la legislación española se haya molestado en hilar lo suficientemente fino sobre este asunto. Y aunque lo hubiera hecho, estaríamos otra vez ante la lentitud y complicada resolución de cualquier conflicto legal en nuestro país.