Joder....a ver si consiguen de una vez el doblaje original...en la filmoteca seguro que lo tienen
Joder....a ver si consiguen de una vez el doblaje original...en la filmoteca seguro que lo tienen
Perdón por el error, no dice que está restaurada en 4k (ójala), es un nuevo transfer digital en alta definición.
Teniendo en cuenta que el doblaje es de 1952, a mi no me parece que hayan transcurridos los suficientes años para que pase a ser de dominio público.
Y en el doblaje.com dicen que ese doblaje esta en la actualidad perdido, salvo que esté en manos de algun coleccionista, pero eso no lo hace de dominio público.
Pues si no es de dominio público, tampoco será muy caro, otra cosa es que no se busque, perdido no está, me lo aseguro un forero que tiene doblajes perdidos
Evidentemente sin ese doblaje, con la de Resen me sobra
Pues no se si es muy caro o no, pero igual el que tiene los derechos no quiere cederlo (durante años paso eso con el doblaje de Blade Runner).
No es todo tan sencillo.
Nos hemos acostumbrado al todo gratis de resen y cia, y claro, la vida ya no es tan maravillosa.
¿Lo dices por el Super-8 que se cita unos mensajes atras? Lo digo porque un amigo de otro foro comenta que compro un super8 de esta película pensando que llevaría el doblaje original, y al final llevaba el doblaje de TVE
Algo similar comentó otro usuario en otro foro que el super8 de "Arsenico por compasión" que en vez de llevar el doblaje original llevaba el de TVE.
No, no, ya se lo del Super 8,yo lo tuve y estaba en latino, en los 80,imaginate
Y muchas pelis del cine mudo son de dominio publico.
Sacado de la Universidad de Salamanca:
Los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Los derechos de explotación de una obra anónima o seudónima durarán setenta años desde su divulgación, salvo que antes de este tiempo fuera conocido el autor (bien porque éste lo revele, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad), que en este último caso será de aplicación la regla general.
Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
Los derechos de explotación de las obras en colaboración durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
Los derechos de explotación de la obra colectiva durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, se estará a la regla general (la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento) o a la regla de la obra en colaboración, según proceda.
Pues en 2022 que la saquen otra vez