Compañero, vas allí y hablas con el dependiente. Que vea que es un engendro de esos. Si no te hacen caso les amenazas con hojas de reclamaciones y demás, pero no creo que te pongan problemas. Quizás te lo cambien por otro, asi que tendrás que abrirlo delante de ellos y que comprueben que es un grabado.
Y para cualquier otra cosa.... leer e imprimir ésto que va a continuación exactamente el punto 116.1.a
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
De acuerdo con su artículo 116.1.a (interpretado a sensu contrario), no es conforme aquel producto que no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
El artículo 119 de la misma norma contempla que si el producto no fuera conforme, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
De acuerdo con el artículo 120, esta reparación o sustitución deberá ser gratuita, llevarse a cabo en un plazo razonable y, si no es satisfactoria, el consumidor podrá exigir una rebaja del precio o la resolución del contrato.
Ya nos contarás lo sucedido.




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