3.1. Los distintos medios de comunicación tendrán la obligación de velar por esa protección, haciendo lo necesario para implantarla.
3.1.c. En las ediciones audio-visuales, será obligatoria la inclusión del idioma original de la obra, así como de doblaje o, en su defecto, subtítulos en castellano, siendo estos últimos siempre obligatorios; todos los "extras" incluídos en el volumen editado habrán de llevar también obligatoriamente subtítulos en castellano. El incumplimiento de esta norma derivaría en las sanciones correspondientes.