Artículo 578
La exención total de derechos de importación podrá concederse a
mercancías distintas de las enumeradas en los artículos 556 a 577 o a
mercancías que no cumplan las condiciones establecidas en ellos,
cuando sean importadas:
a) ocasionalmente, durante un período no superior a tres meses; o
b) en situaciones especiales sin incidencia económica
Hola, el artículo 578, tanto el apartado a) como el b), podrían colar.
En fin, por intentarlo tampoco se pierde nada, unos días mas de aduana, quizás.
Saludos.