Es perfectamente legal, poder reflejar en un contrato que el comprador tiene la facultad de ceder el derecho de compra a terceros...
Por otra parte, ¿que beneficio te vas a sacar, si el que compra, es tu padre, tu mujer, etc?, muchas veces el promotor o la inmobiliaria se quiere ahorrar papeleo o sacarse un extra, no siendo éste tu caso, por lo que comentas.



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