Efectivamente, hay que acudir al Convenio Colectivo correspondiente, bien sea sectorial o de empresa. En defecto de este, deberán seguirse los límites legales, establecidos en el artículo 14.1, párrafo 1 del Estatuto de los Trabajadores :
Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.



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