Si puedes alegar que la demora ha sido por causas ajenas a tí, con documentos donde se especifique que ha habido un retraso por parte del constructor, no tendrás que devolver nada.
Ahora no recuerdo los plazos con exactitud, pero desde que abres una cuenta vivienda tienes cuatro años para comprar un piso, en caso de que hayas dado una paga y señal sobre un piso y éste se demore por problemas de construcción, creo recordar que se otorgaba uno o dos años más.
Ya te digo que te hablo de memoria sobre la ley de hace un par de años.
Para cualquier duda siempre tienes el teléfono de información de Hacienda: 901.200.345