Dejar curro en periodo de prueba. ¿Obligación 15 dias?
¡Hola!
Pues eso... estoy currando desde hace diez dias en un sitio nuevo pero estoy pensando en cambiarme por otra cosa mejor. La cuestión es que según mi contrato todavía estoy en el periodo de prueba, que es un mes, y yo me pregunto: ¿tengo la obligación de avisar con quince dias de antelación o bien eso no cuenta en el periodo de prueba?
Muchas gracias!!
Saludos
Re: Dejar curro en periodo de prueba. ¿Obligación 15 dias?
No tiene preaviso el periodo de prueba, puedes renunciar sin preocupación.
Re: Dejar curro en periodo de prueba. ¿Obligación 15 dias?
durante el período de prueba, cualquiera de las partes (empresario o trabajador) pueden dar por finalizado el contrato sin deberse indemnización alguna.
tienes derecho a cobrar por TODOS los días que has trabajado más la parte proporcional de pagas extras/vacaciones (finiquito) que en tu caso será poco.
no necesitas preavisar con ninguna antelación.
Re: Dejar curro en periodo de prueba. ¿Obligación 15 dias?
Tengo una consulta, aprovechando la coyuntura.
Si cuando firmé el contrato hace ya 3 años, se especificaba que habia que dar un preaviso de 15 dias para dejar la empresa, esto se puede modificar?
Es decir, me ha llegado el manual de personal de este año y pone que se tiene que dar un preaviso de 60 dias! :blink
Esto es legal?
Salu2.
Re: Dejar curro en periodo de prueba. ¿Obligación 15 dias?
El preaviso viene marcado en el convenio colectivo.
Si el nuevo convenio colectivo marca 60 dias (una burrada) es lo que toca.
Si en el convenio colectivo no se especifica, entonces por defecto es lo que indique el contrato de trabajo o el que marca el ET (15 dias)
Re: Dejar curro en periodo de prueba. ¿Obligación 15 dias?
¡Gracias por vuestras respuestas! Ahora ya lo tengo más claro... La verdad es que no va nada mal saber cosas de estas...
Saludos
Re: Dejar curro en periodo de prueba. ¿Obligación 15 dias?
Cita:
Iniciado por
Astolfo Hynkel
El preaviso viene marcado en el convenio colectivo.
Si el nuevo convenio colectivo marca 60 dias (una burrada) es lo que toca.
Si en el convenio colectivo no se especifica, entonces por defecto es lo que indique el contrato de trabajo o el que marca el ET (15 dias)
Esto es cierto y no lo es. Me explico: si se especifica un período de prueba en vez de decir que lo que ponga el convenio pueden salir 800 nuevos convenios que, si no media una nueva firma de contrato modificando lo propio, nos veremos obligadas ambas partes a mantener lo firmado.
Siempre, por encima de los convenios, prevalece lo firmado por ambas partes siempre y cuando no sea ilegal o contrario a regulación.
Además, e hilando fino, se podría entener como una disposición negativa con carácter retroactivo, y como bien sabemos, esto -aunque sea "legal" en su redacción, la hace anulable.
El preaviso se mantiene en lo firmado en su día. Pero, repito, siempre y cuando viniera escrito el cómputo en letra y no hiciera referencia al convenio. Un ejemplo:
Cita:
CLÁUSULA X.- El trabajador podrá rescindir su contrato de trabajo en cualquier momento, debiendo preavisar, expresamente por escrito a la empresa, la finalización del mismo con una antelación mínima de quince días. En caso de incumplimiento, la empresa podrá descontar de la liquidación correspondiente el importe de un día por cada día de retraso en la citada comunicación.
Cita:
CLÁUSULA X.- A efectos de finalización contractual se observarán la forma y tiempos establecidos en el convenio colectivo específico o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.