Si ya lo sé, pero es que no le conoceis... hace un par de años se compró una enciclopedia de 4000 pesetas porque le daba verguezna decirle que no al que se la vendía...
Cuanto "honrado" hay por la vida por Dios. No engañéis a nadie que vais al infierno..
En fín a lo que iba Dacre, efectivamente debe haber un periódo de doce meses initerrumpidos, para que se pueda acceder.
Los cursillos que ofrece el INEM son obligatorios. Te en cuenta que el Ministerio de Trabajo a través del departamento de datos y estadísticas no cuantifica como parados a aquellos que están recibiendo esos cursos. Por tanto, en ese sentido es como si estuvieran ofreciéndole un puesto de trabajo.
De todas formas Dacre, entiendo que la contabilidad no le guste, como a mucha gente, pero en caso de necesidad me parece que las opciones de elección son más reducidas ¿no te parece?
¿Soy yo o el gobierno tiene un morro que se lo pisa?![]()
Yo ya le eh dicho que hable primero con el banco y despues con el paro. De todas maneras, gracias por vuestras aportaciones![]()
Dacre, creo que estás algo equivocado.
Los cursillos del INEM son obligatorios para tener una serie de ventajas o, mejor dicho, para tener uno u otro tipo de calificación como demandante de empleo.
Pero tu duda si no interpreto mal es si esos cursos afectan en algo si se dan a la calificación de demandante de empleo de larga duración. En este caso la respuesta es NO. Puede dar el cursillo tranquilamente. Por ellos no se cotiza ni se cobra, por eso mismo no afecta al estatus de demandante de empleo.
Si no he interpretado bien tu duda indícamelo y trataré de responderte lo mejor que pueda.
[QUOTE=Nec - Inn;1439457]Los cursillos del INEM son obligatorios para tener una serie de ventajas o, mejor dicho, para tener uno u otro tipo de calificación como demandante de empleo.
Pero tu duda si no interpreto mal es si esos cursos afectan en algo si se dan a la calificación de demandante de empleo de larga duración. En este caso la respuesta es NO. Puede dar el cursillo tranquilamente. Por ellos no se cotiza ni se cobra, por eso mismo no afecta al estatus de demandante de empleo.
QUOTE]
Las estádisticas desde el punto de vista del demandante no interesan, sino desde el lado del INEM.
El desempleado no cotiza
El desempleado no cobra por el cursillo (pero cobra su subsidio)
Por regla general el desempleado recibirá cursillos cuando esté cobrando el subsidio.
El desempleado de cara al INEM no formara parte en las tasas de desempleo. Su estatus de cara a la estadística del INEM es exactamente la misma que si estuviera ocupado.
Entiendo lo que quieres decir, Zig, pero creo que su pregunta iba por otro camino.
Quiero decir, a efectos estadísticos y de cómputo de desempleados todo esto es relativo como bien expones, pero a efectos particulares y de cómputo sigue contanto ese período como "desempleado".
Pongo un ejemplo para aclarar un poco más lo que quiero decir:
Una persona lleva como demandante de empleo 9 meses. Le ofrecen un curso que dura 2 meses y finalizado pasan otros dos meses. En este caso entraría a efectos de beneficios fiscales dentro de la calificación de demandante de empleo de larga duración. Es decir, si una empresa le contrata por cuenta ajena podrá beneficiarse del descuento en las cotizaciones. Y si puede la empresa, puede el trabajador (no beneficiarse de descuentos, sino equiparar el estatus).
Aunque más simple que todo eso: mientras cobre la prestación por desempleo tiene el estatus de demandante de empleo, independientemente de los cursos que dé.
Otra cosa es que el gobierno respectivo haga trampa a la hora de contar los desempleados amparándose en triquiñuelas como la presente.
Por cierto, entiendo que lo que está cobrando en en forma de prestación, no de subsidio. Si fuera en forma de subsidio me surge la duda a mí mismo.