Cita Iniciado por sanguita Ver mensaje
Hola,

tengo un familiar que anda un poco preocupado con un tema laboral.

Resulta que por consejo del médico de cabecera y a consecuencia de un problema de salud ha cogido la baja laboral.

Al cogerla, la empresa para la que trabajaba le ha dejado ver que en el momento en vuelva a estar de alta, rescindirán su contrato. Y no solo eso, sino que ha recibido una carta de "Asepeyo" en la que se indica que la empresa para la que trabaja tiene contratados sus servicios y que el dia 14 tiene que pasar visita con el fin de hacer el seguimiento de su baja.

Naturalmente, todo tiene olor a chamusquina.
Como te han comentado es un procedimiento normal en las bajas por Contingencia Común. No hay nada raro en ello. Y, también como te han dicho, se hace para ver si se puede acelerar la recuperación del trabajador. También para contrastar el diagnóstico del médico de familia.

Así que ahí va la pregunta:
El dia 12 tiene visita de nuevo con el médico de cabecera. Si este sigue prorrogando la baja.... y por "casualidad" en dia 14 en Asepeyo le dicen que para ellos no hay baja que valga... ¿Como se resuelve esto?
En el caso que el médico de ASEPEYO no considere la contingencia común como causa de baja, puede emitir una propuesta de alta a la SS NO VINCULANTE.

¿Realmente está obligado a pasar revision y en los servicios medicos contratados por su empresa? (no fue accidente en el trabajo ni nada así). De hecho, la carta dice algo así como que si 10 dias despues de la cita, no se ha presentado "supondrá la extinción de su derecho a la prestación económica, segun el articulo 131 bis apartado 1 LGSS".

Según ese artículo, la clave es saber cual es el "plazo máximo establecido" para una baja. Solo he encontrado referencias en el artículo 128, en el que se indica en su apartado 1 que es de 12 meses (y lleva 2 semanas de baja!!!!).
Sí está obligado a acudir porque en este caso deben tener contratadas además de las Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) las Contingencias Comunes (Accidentes no laborales y Enfermedades no Profesionales).

Desde el decimoquinto día, si ha sido citado y no se presenta a las revisiones (cosa que puede hacer) seguiría de baja a efectos legales, pero no cobraría la prestación asociada a ella.

En referencia a las sacralizaciones y demonizaciones varias he de decir que el personal debería ser un poco más cauto. Que eso de asignar culpas, modos de actuar y prejuzgar a todo el mundo tomando un caso (del cuál se desconoce TODO) es, cuando menos, arriesgado en mi opinión.

Y que la gente tenga en cuenta que fraudes hay en todas partes y en todas las partes. Personalmente nunca me pongo al lado de la empresa o del trabajador, sino que me pongo tras el que está siendo, en mi opinión, víctima de un fraude.

Aunque he de decir que en la mayoría de los casos en los que me he visto involucrado, el que promueve el fraude es el trabajador.