Las vacaciones vacaciones, es decir, los 30 días naturales por año han de consumirse dentro del propio año y no se pueden ni compensar ni pagar, y si no las haces, las pierdes.

Las vacaciones que vienen de "esfuerzos extraordinarios" (en mi empresa se llaman así aunque lo extraordinario es salir a la hora) son una compensación "no oficial" que pacta la empresa, normalmente para no pagar horas extras como horas extras porque hay un máximo, en ese caso se pueden hacer muchas cosas. En mi empresa se pagan al año siguiente si no has podido hace las vacaciones (lo normal), pero insisten en que tomes los días siempre que se pueda.

Obligarte, lo que se dice obligarte no se, siempre se pueden pactar, tu dices que las quieres en diciembre y si te dicen que adelante y después las quieren anular, te tienen que avisar con 3 meses de adelanto.

Lo primero sería informarte en el estatuto del trabajador, por mucho que no tengas convenio y que las normativas internas te obliguen a la esclavitud, lo que dice el estatuto va a misa y tiene preferencia, igual que lo que pudiera decir la empresa.

Mira pues, del estatuto:
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, para determinar las fechas exactas en las que los trabajadores disfrutarán de su periodo vacacional, habrá que estar al acuerdo entre el empresario y los trabajadores, o en su defecto, los representantes de éstos.

Las negociaciones se producen en un plano de igualdad, no siendo posible la imposición por ninguna de las partes de un periodo de disfrute de las vacaciones, salvo por necesidades de producción, o por la propia actividad de la empresa, y estando en todo caso, a criterios objetivos y de buena fe, además de a lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, en relación con la planificación anual de las vacaciones.