Me baso en la ley. A todo el mundo le interesa entender "animo de lucro" en su concepto comercial o industrial, es decir, con monetarización de por medio. Pero en "animo de lucro" tiene mas extensiones, entre ellas, la "patrimonial", como dice el Tribunal Supremo es cualquier ventaja, utilidad, rendimiento o beneficio obtenido, o pretendido obtener por el sujeto activo de la conducta típica". Es decir, visionar una película de manera gratuita en contra los intereses del propietario de dichos derechos. Si me vas a alegar que es copia privada, también te lo explico. El derecho a copia privada es un derecho restringido, es decir, con limites, y entre ellos, el mas importante es que la reproducción sea realizada a partir de obras a las que haya accedido legalmente la persona que hace la copia. Por tanto, no son copias privadas legales aquéllas a las que se accede en la Red sin pagar precio alguno por varias razones, entre ellas, que a) la copia no la realiza aquel que ha accedido legalmente a la obra y b) porque en la mayoria de los casos no es una obra a la que se ha accedido de manera legal.
Como he dicho antes, el gobierno y los jueces hacen flaco favor, y entre ellos la circular de la fiscalia a la que muchos se agarran con lo del animo de lucro. En el fondo, lo que pasa es que falta legislación y los jueces pasan de sancionar penalmente a alguien que se haya bajado X pelis, porque a dia de hoy no hay sancion administrativa, que es lo que deberia haber.