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¿Exactamente donde lo dice?.
El Tribunal Supremo español, seguida en diversas sentencias por las Audiencias provinciales, establece que “Animo de lucro consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, provecho o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta, incluso hecha de los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, incluso aunque el beneficio buscado no llegue a alcanzarse”.
Así se expresa en las siguientes sentencias del Tribunal Supremo: 21/04/1989 (EDJ 1989/4257); 26/11/1993 (EDJ 1993/10733); 20/11/1997 (EDJ1997/9938) o 4/2/1998 (EDJ 1998/643) por citar algunas. Resulta también muy clara la de 27 de septiembre de 1999 (EDJ1999/26209) que dice que el ánimo de lucro no es “sólo un mero beneficio monetario o económico sino cualquier ventaja, utilidad o beneficio perseguido por el agente, incluso los meramente contemplativos o con fines benéficos.”

Esta doctrina es la que han aplicado las Audiencias provinciales de Barcelona (1/12/2000), Teruel (2/9/2002), Elche (3/2/2005) por citar sólo algunas en casos de defraudación de la propiedad intelectual.

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Mexican: si hay una circular de la fiscalia es por algo. Y ese algo, la circular, parece que responde a un criterio común, y no sólo de la justicia española, sobre lo que debe entenderse por ánimo de lucro:

No puedes generalizar cuando te interesa y que responde a criterio comun para luego aprovecharte de la trampa "española". En otros países, por ejemplo, no existe el derecho a copia privada. Las circulares de la fiscalía son "recomendaciones" sobre como interpretar una ley, no leyes en si misma. Como he dicho, lo que no hay una reglamentacion clara y por lo tanto, confusión.



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Créeme si te digo que ahora no te entiendo. ¿La ley es clara, sin vacios legales y escasa a la vez?.
Pues a ver si me explico. Vy a tratar de ponerte una analogía, no la tomes como ejemplo en la gravedad del delito sino solo sus distintos grados.

Conducir con exceso de velocidad es un delito. Imaginate que la ley solo dice eso y que son 3 años de carcel. Es que va a 200 por hora con riesgo de matar a alguien, a la carcel. El que va a 52 en un tramo de 50, a la carcel. Podriamos estar de acuerdo en el primer caso, pero en el segundo no. Lo veriamos exagerado, aunque como tal no se cumpla la ley, y no creo que ningun juez aplicara esa ley de carcel. Pues aqui lo mismo. No tiene sentido una pena de carcel por bajarse una peli, aunque sea ilegal. Las conclusiones son que no se aplica la ley y al no aplicarse la ley, parece que no es ilegal. El no tener una gradación correcta de este delito provoca situaciones ridiculas, como que por bajarte una peli el delito serian 3 años de carcel y por robarla en ECI, al costar menos de 300 Euros, una mera falta.

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Sin malos rollos pero sin malos rollos pregunto que: ¿en caso de que así sea lo que digo es menos cierto?.
Pues para mi si. Para empezar, como ya he dicho, el de copia privada no lo puedes poner ahi pues como tal es un "limite al derecho de autor", es decir, no un derecho en si mismo. Los de privacidad, intimidad, presunción de inocencia, como todos los derechos, tienen unos límites, que son los de vulneración de otros derechos. Nadie dice que se tienen que vulnerar dichos derechos, pero tampoco es barra libre que en base a ellos se puedan vulnerar otros derechos legitimos. La defensa de la pirateria, segun interese, se enarbola el derecho a la libertad de información, que por otro lado es un derecho que mas se limita en si por el derecho a la intimidad, que curiosamente tambien sirve para defender la pirateria. Es decir, un derecho limita a otro, y si, los derechos de privacidad, por ejemplo, pueden quedar parcialmente limitados (que no vulnerados) si los procedimientos son los adecuados para proteger otros derechos.