Pues eso, que se me van juntando declaraciones con sus respectivos recibitos, certificados de empresa y todos sus accesorios de todos los años, y tengo el cajon ya que no me cabe nada.
¿Es necesario guardarlas? O con el ultimo año es suficiente?
Pues eso, que se me van juntando declaraciones con sus respectivos recibitos, certificados de empresa y todos sus accesorios de todos los años, y tengo el cajon ya que no me cabe nada.
¿Es necesario guardarlas? O con el ultimo año es suficiente?
Ellos y tú teneis 4 años para reclamar, con lo cual guardando esas será suficiente. Tengo un familiar que trabaja en la Agencia tributaria y me ha dicho que una vez pasados los 4 años no investigan, pues aunque encontraran algo ya habría prescrito.![]()
Son los cinco últimos años los que te pueden pedir, ¿no?
Subo a seis![]()
Creo que para todas las administraciones es igual, yo llevo viviendo en mi casa desde el 1999 y ahasta este año no me ha venido el primer recibo del IBI por retraso del ayuntamiento, solo me han podido cobrar desde el 2003y tengo un disgusto con los otro años que no he podido pagar
Un buen ladrillo:
www.aedaf.es/doc/temporal/JT_2004_389.doc+cu%C3%A1ndo+a%C3%B1os+prescribe+un a+deuda+que+el+Fisco+le+reclama&hl=es&gl=es&ct=cln k&cd=4]Cuantos años ...[/url]![]()
Pues yo lo bajo a cuatro.
Hata ahí llega ahora mismo el mosqueo de la admininstración central. Vamos, que si eres un ladrón, como mucho lo puedes haber sido los últimos cuartro años.
Además, si vas a pedir un crédito (personal, hipotecario, etc) no te extrañe que te pidan varias.
Todo está en los libros:
Ley 58/2003, General Tributaria; Artículo 66. Plazos de prescripción.
" Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías."
Interesantes también el art. 67 ( ¿ cómo se cuentan los plazos ? ) y, para los empresarios y profesionales, el 70. No lleva más de dos minutos mirarlos en la web de la Agencia Tributaria. Ánimo.
¿Es el GRUESO de las tropas de César?.
Iniciado por Pancho I
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A preguntar gilipolleces a la puta calle...
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Coño, me autoquoteo, nadie ha leido esto :?Iniciado por victordvd
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¿ Seguimos hablando del plazo de prescripción ?. Quiero decir que esa sentencia de la Audiencia Nacional trata diversos temas, y respecto a la prescripción el Banco de Santander pide la " aplicación retroactiva del plazo de cuatro años establecido por la Ley 1/1998, de 26 febrero ", porque durante la tramitación del procedimiento inspector, reclamación al Tribunal Económico-Administrativo, etc. se aprobó la Ley 1/1998, que rebajó el plazo de prescripción de cinco a cuatro años. A esta pretensión la Audiencia dijo que nones, seguramente porque alguno de sus miembros había leido el art. 9 de la Constitución.
El nuevo plazo establecido en la Ley 1/1998 se incorporó a la que entonces era la Ley General Tributaria vigente, aprobada el día de los Santos Inocentes del año ...
Y así llegamos a la Ley 58/2003 citada antes.
¿Es el GRUESO de las tropas de César?.