Acabo de encontrar esto en las normas locales del ayuntamiento..

Articulo 65 : (extracto) En el tipo edificatorio de edificios entre medianeras, se permitirán construcciones de una superficie máxima de 20 m2. y una altura máxima total de 3 m. A partir de la altura de cornisa, para desembarco de escaleras, elementos de las instalaciones o dependencias habitables vinculadas a la vivienda situada en la planta inmediatamente inferior. En ningún caso podrán dar lugar a viviendas o sus independientes....

Sin embargo en otro articulo pone claramente ...

Altura: la altura máxima será de 7 m. y dos plantas. Por encima de esta altura sólo podrán sobresalir la cubierta del edificio y las construcciones e instalaciones que se regulan en el Artículo 65.

Por lo que veo podria construir hasta 20 m2 como anexo de desembarco de escalera o "elementos" de las dependencias habitables y decir que es .... ¿almacen? ¿gimnasio? ¿despensa? ¿sexshop? ....

¿Que opinais?