Parece que en éste caso la demanda era por supuesto ánimo de lucro que no se llegó a demostrar, de ahí la absolución.
A día de hoy, y a falta de ver qué da de si la ambigua redacción de la reforma de la L.P.I, sigue sin haber una sola demanda en éste país por realizar copias privadas en general, ni por uso de P2P para obtener archivos con copyright en particular.



LinkBack URL
About LinkBacks
Citar