Sigue el vídeo para ver cómo instalar el foro como aplicación web en la pantalla de inicio.
Nota: Es posible que esta función no esté disponible en algunos navegadores.
Madre mía, FNAC son maaaaaaaaaaas lentos. No es normal 1 mes para KILL BILL 2. Es el punto negativo de su servicio. Y ahora con lo del 2x1 y 20% otro mes de espera para tenerlas todas.
se esperan unos dias e intentan el cobro a diario, si en 4-5 dias no se ha cobrado lo cancelan automaticamente.
El problema que tienen es que tendrían que proporcionar la opción de recogida en tienda directamente con el stock de la tienda, sin tener que esperar a que el almacén mande el articulo a la tienda para su posterior entrega al cliente.
Evitaríamos el sinsentido de esperar un mes una pelicula que tiene en stock la tienda donde se vaya a recoger el pedido.
Browen, en la entrada de la calle Guillem de Castro, a la izquierda de la puerta principal, tienen un acceso donde está ubicado un sube-escaleras para las sillas de minusvalidos, con decirselo al vigilante, no creo que te ponga pegas para subir.
Eso si, el jaleo radica en querer pagar ya que las cajas están en la planta baja, pero con avisar a un dependiente, deberían de abrir una caja en la primera planta para solucionar el problema.
Y sino, siempre te queda la opción de rifar los críos
PD: Y sino, hoja de reclamaciones de la Generalitat al canto, ya que incumplen las normas de accesibilidad.
Artículo 7. Edificios de pública concurrencia.
1. Son todos aquellos edificios de uso público no destinados a vivienda e incluso, en el caso de edificios mixtos, las partes del edificio no dedicadas a uso privado de vivienda. Se distinguen dos tipos de uso en estos edificios:
A) Uso general: Es el uso en el que la concurrencia de todas las personas debe ser garantizada. Se consideran de este tipo los edificios o áreas dedicadas a servicios públicos como administración, enseñanza, sanidad, así como áreas comerciales, espectáculos, cultura, instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias y de autobuses, puertos, aeropuertos y helipuertos, garajes, aparcamientos, etc. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad deberá ser adaptado, en función de las características del edificio y según se determine reglamentariamente.
Los locales de espectáculos, salas de conferencias, aulas y otros análogos dispondrán de un acceso señalizado y de espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas y se destinarán zonas específicas para personas con limitaciones auditivas o visuales. Así mismo se reservará un asiento normal para acompañantes.
B) Uso restringido: Es el uso ceñido a actividades internas del edificio sin concurrencia de público. Es uso propio de los trabajadores y trabajadoras, los usuarios internos y usuarias internas, los suministradores y las suministradoras, las asistencias externas y otros u otras que no signifiquen asistencia sistemática e indiscriminada de personas. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad deberá ser al menos practicable, en función de las características que se determinen reglamentariamente.
Artículo 20. Actuaciones en edificios e instalaciones.
1. Edificios existentes: Las actuaciones sobre estos edificios deben fomentar la obtención de un nivel de accesibilidad practicable y, en su caso adaptado, para los tipos de edificios relacionados reglamentariamente y con el orden de prioridad que se establezca.
CAPITULO III. Régimen sancionador
Artículo 33. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación constituyen infracciones y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación pero que no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte y los sistemas de comunicación para personas con discapacidad y ocasionen un perjuicio moderado en el libre acceso al mismo, así como el incumplimiento de las normas de acceso al entorno acompañadas de perro-guía.
4. Son infracciones graves las acciones u omisiones que dificulten, obstaculicen o limiten de forma muy importante el acceso a cualquier medio o espacio y en especial, las originadas por:
A) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización nueva y ampliación y reforma de espacios destinadas al uso público o en su mobiliario.
B) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los transportes públicos de viajeros y viajeras en los vehículos de nueva adquisición por las empresas del sector.
C) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio.
D) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción que deban ser destinados a viviendas.
E) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los sistemas de comunicación y señalización.
5. Son infracciones muy graves las que impiden el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio vulnerando lo establecido en la presente Ley y en especial las siguientes:
A) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización e instalación de mobiliario, y en las de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.
B) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.
C) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras que supongan grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas.
D) El incumplimiento de la reserva de viviendas a que se refiere el artículo 6.
Artículo 34. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán las siguientes:
Faltas leves: Multa hasta 6.000 euros.
Faltas graves: Multa de 6.001 a 60.000 euros.
Faltas muy graves: Multa de 60.001 a 300.000 euros.
2. Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta, dentro de cada tipo de faltas, la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del o la responsable, el grado de culpa de cada uno de los infractores o infractoras y la reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.
3. La resolución sancionadora impondrá, además de la multa, la obligación de realizar las obras necesarias para la adaptación de la construcción o edificación a lo previsto en esta Ley, estableciendo el plazo máximo para su realización, teniendo en cuenta para la fijación del mismo el tiempo estrictamente necesario para obtener las licencias y autorizaciones correspondientes, y para realizar las obras.
4. Las multas que se impongan por los diferentes conceptos que configuran una infracción tendrán entre sí carácter independiente.
5. La enmienda de las deficiencias objeto de sanción en el plazo señalado en la resolución sancionadora o, incluso en un plazo mayor, si en este último caso la persona sancionada acredita la imposibilidad de cumplir en el tiempo fijado en la resolución por causas que no le sean imputables, podrá dar lugar a la condonación del 30 % de la sanción impuesta, a instancia del interesado o interesada.
Efectivamente Browen, no hay ascensor, como bien sabes. Y la plataforma para minusválidos no te va a ayudar a subir con el carro del bebé, porque no está adaptada para ello. Eso sí, hay una caja arriba que está siempre cerrada, pero que si eres socio puedes pedir que te la abran, y estoy seguro que en tu caso también lo harían.
Vamos, que el edificio...es el que hay, pero aquí quiero pensar que los empleados te echarían un cable.
Y si no, nos llamas a uno de los tropecientos valencianos que pululamos por aquí!![]()
Yo sí pude comprarla a 2x1 hace unos días. Ahora efectivamente no aplica esta promoción ni "American Gangster" ni "Doce monos".Una pregunta para quien me pueda ayudar!
Es posible que "American Gangster" de la Ed. Fnac a 6,64€ no entre en el 2x1? Me imagino que no, pero alguien la compró de éste modo?
Gracias!
Edito: La peli sale en la sección del 2x1 de Exclusivas de Fnac, pero en la cesta no lo aplica. Alguien más?
yo tengo las Kill Bill 1 y 2 en horizontal y no solo viene la caratula horizontal en la funda, dentro tambien.
me respondo a mi mismo, la edicion Horizontal de El Hundimiento solo tiene de horizontal la funda, el interior es el mismo normal.
En unas si, en otras no... no entiendo estas cosas de Emon, la verdad.
Cambiar el packing pa vender lo mismo. Es un recurso como otro cualquiera. Más cutre que meterle más extras o dar una figurita... pero ya que van a hacer nueva tirada... alguno caera con la tontería.
Los 2x1, si no son precios inflados, hay que pillarlos del tirón porque luego suben los precios o se acaba el stock. Muchas veces me he quedado con cara de tonto por dejar las compras para despuésEso me pasa por alargar las compras... A ver si lo arreglan!
Habrán fabricado más fundas de la cuenta y las han tenido que emparejar con el bd vertical. Lo que importa es lo de fuerano, si entiendo que sea un nuevo packaging para vender de nuevo pero lo que no entiendo es que algunas ediciones horizotales sean en todo ( funda y caratula interior) y otras solo funda.
Yo sí pude comprarla a 2x1 hace unos días. Ahora efectivamente no aplica esta promoción ni "American Gangster" ni "Doce monos".
Uno de los bd's que compré el día 20 está reprecintado (no fue hasta llegar a casa que me di cuenta). El caso es que he ido a probarlo y nada más quitar el plástico he notado que el amaray tenía un pequeño desperfecto en la "cara" de la cover. Pero lo malo es que al abrirlo para meter los discos ha quedado en evidencia que la parte inferior derecha del "lomo" está rajada (y la de fnac diciéndome que no es posible que estuviese reprecintado; bueno, si no es cosa de la fnac es el distribuidor).
¿Alguien ha cambiado algún bd desprecintado aduciendo que el amaray tiene desperfectos?
Uno de los bd's que compré el día 20 está reprecintado (no fue hasta llegar a casa que me di cuenta). El caso es que he ido a probarlo y nada más quitar el plástico he notado que el amaray tenía un pequeño desperfecto en la "cara" de la cover. Pero lo malo es que al abrirlo para meter los discos ha quedado en evidencia que la parte inferior derecha del "lomo" está rajada (y la de fnac diciéndome que no es posible que estuviese reprecintado; bueno, si no es cosa de la fnac es el distribuidor).
¿Alguien ha cambiado algún bd desprecintado aduciendo que el amaray tiene desperfectos?
Esas dos en concreto las pille yo.
Usamos cookies necesarias para que el foro funcione. Puedes aceptar o rechazar las opcionales y elegir si permites contenidos de terceros. Cambia tu elección cuando quieras desde el pie de página. Consulta la política de cookies.