
Iniciado por
ziggys
Eso tiene que ser una equivocación. No se puede cotizar por debajo del salario mínimo inteprofesional, a no ser que lo ofrecido sea trabajo a tiempo parcial.
No es que lo diga yo, es que si el empresario a la hora de pagar los seguros sociales, inserta esos parámetros el sistema de pago de la Tesorería va a decir que nones.