si no enviamos nada seguro que no funciona.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...__948_2009.pdf
Ahí están todos los tarics según el BOE y pone Objetos de arte o colección y antigüedades, está clarísimo, quiero entrar, es largo de cargar para ver si tenemos escape.
La carta tendría los siguientes puntos.
Somos un grupo de personas afectados por la disparidad de criterios en la aplicación de los codigos arancelarios en los aeropuertos de Madrid y Barcelona.
En la información anexa se muestran distintas facturas expedidas por aduanas para un mismo artículo en el que se aplican desde un 7% hasta un 16% de IVA, aplicando aranceles o no con codigos que van desde el Juguete, al adorno de plástico u Obra de coleccionismo.
Los afectados queremos reclamar la aplicación de la ley arancelaria tal como se encuentra escrita y no por la arbitrariedad de los agentes de aduanas.
Los productos reseñados son fabricados por una empresa que los codifica como 9703 dentro de Piezas de coleccionismo, con un IVA del 7% y cero aranceles. Esta codigo está siendo obviado por los funcionarios de aduanas y se le está aplicando aquel que en cada caso más a mano se tiene, puesto que como se observa en la documentación anexa, no sólo hay diferencias en la aplicación de los criterios entre distintos despachos de aduanas, sino dentro de cada uno.
.............. De momento esto
Siento decir que SS no tiene razón según la comisión europea.
No se clasifican en la partida 9703 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras
de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
Así que si enviamos la carta sería obviando ese párrafo o intentando que aplicasen algo sin arancel.