Muy buenas a todos.
Como en su día hice la reclamación teniendo en mente las figuras os enlazo un mensaje en el que explico lo que me dijo la Agencia Tributaria sobre la base imponible aplicable para el cálculo de la liquidación del impuesto arancelario. Está en otro hilo, pero creo que también aquí es de interés. Es más, considero que es de mayor interés en este subforo concreto.
En referencia a un tema que se trató en el pasado sobre FedEx y el Taric 9703: solicitadlo pues tanto USA como España (más bien la UE) tenemos homogeneizado vía varios grupos (incluyendo TOUT) dicho taric y, si USA acepta el mismo en su salida, la UE automáticamente lo acepta de entrada.
Discutí con ellos, pero al final tragaron y todo lo que me envían de Sides, automáticamente le aplican el 9703.
Para muestra:
Spoiler:
Un abrazo a tod@s.![]()




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