Por favor, ¿podrías explicarnos en qué consiste ese certificado de originalidad, quién lo expide y quién lo verifica?
Si nadie replica dvd o BD en este país sin certificado de originalidad, ¿cómo se explicarían entonces las ediciones simultáneas de títulos cuyos derechos no están en situación de "public domain"?
Ciertamente, en lugar de "licencia" quizá debería haber usado el término "expediente"; sin embargo, en dicho expediente numerado queda englobada no sólo la "calificación por edades" sino la presentación obligatoria por parte del editor de "documentación que acredite los derechos de explotación videográfica que ostente, con precisión, en todo caso, de su ámbito temporal y territorial", incluso en los casos que afecten a películas previamente calificadas por el Ministerio.
La sospecha que viene siendo reiterada en este foro (y en otros ámbitos) es que los derechos de explotación que deben acreditarse para la obtención de los expedientes no siempre son veraces. Es decir, que una parte de la industria videográfica de este país se nutre de material de cuyos derechos no dispone, pero que comercializa con apariencia de cumplir todas las normas legales, sin la más mínima objeción o verificación del Ministerio que debería velar para evitar dichas prácticas.
(Normativa: http://www.boe.es/boe/dias/1991/05/0...4521-14522.pdf )
Un ejemplo de denuncia contra comercialización videográfica no ajustada a la legislación vigente:
http://www.avei.es/shownot.php?idnot=13
Y aquí una declaración de AVEI (Asociación Videográfica Española Independiente) reconociendo y denunciando las prácticas ilegales que mencionábamos y la pasividad del Ministerio de Cultura ante la conculcación de la legalidad (nótese que curiosamente el comunicado de la Asociación Videográfica Española utiliza también el término "número de licencia"):
La PIRATERÍA “LEGAL” es un fenómeno español (único en todo el mundo)
que está haciendo mucho daño a la industria videográfica con la pasividad de las
autoridades competentes. La Piratería “Legal” consiste en aquella que practican
ciertos empresarios sin escrúpulos que no poseen ningún derecho sobre el producto
que editan y que sin embargo el Ministerio de Cultura y el ICAA no frena, al contrario,
en muchas ocasiones alegando falta de competencias (el ICAA afirma que
sólo puede dar calificaciones por edades pero nunca dirimir sobre la legitimidad de
los derechos, dando como única solución llevar ante la justicia a los Piratas por
parte de quienes poseen en verdad los derechos para nuestro país) les concede
número de licencia. Números de licencia falsos, copiados de títulos legítimos, sin
número, con número en trámite... son algunas otras de las modalidades de edición
de estos títulos en formato videográfico (de momento en DVD, pero mañana lo
harán sin duda, vista la impunidad, en alta definición), llegando a copiar los contenidos
de los títulos tanto a majors norteamericanas como a empresas independientes
españolas, para ofrecer finalmente al consumidor ediciones espantosas (sin
extras, sin subtitulados, sin idiomas originales) de grandes películas, en lo que es
un auténtico fraude al consumidor y un delito contra la Propiedad Intelectual, que
podría resolverse aplicando las normas de calificación de obras para la explotación
cinematográfica a toda obra audiovisual, la persecución de las empresas piratas por
parte del Ministerio de Cultura y el ICAA y la implicación de todo el sector videográfico
(editores y distribuidores, duplicadores, retailers) para erradicar esta lacra
que inunda nuestro mercado de subproducto videográfico.
Y reivindicaba, refiriéndose a las ediciones dobles, triples y hasta cuádruples de películas cuyos derechos de explotación en dvd no son de dominio público:
Hay que acabar con varias ediciones del mismo título, lo que provoca confusión e indefensión del consumidor, que no sabe cuál es el bueno. Sólo tiene que existir el que cumple con la legalidad, el que es editado por la empresa que tiene los legítimos derechos para nuestro país. En los casos de los títulos de dominio público se aplicará la legislación internacional y nacional en materia de derechos.
(Enlace al interesante comunicado de AVEI: http://www.avei.es/files/dossierprensaAVEI.pdf )
La misma Asociación Videográfica se preguntaba:
¿Qué sentido tiene pedir cierta documentación por parte del ICAA a las compañías editoras y distribuidoras cuando no se vigila si éstas poseen en verdad los derechos de explotación de los títulos para los que solicitan calificación?
¿Por qué España está inundada por cientos de títulos en DVD editados por empresas cuyos derechos hay serias dudas que posean (y certeza de que no los tienen en muchos casos) para nuestro mercado, así como de títulos sin calificar, con calificación falsa o usurpada a otras obras sin que el ICAA haga nada para evitarlo?
Si el ICAA puede sancionar por la vía administrativa por el incumplimiento de la normativa audiovisual, ¿cómo no tiene potestad para retirar del mercado todo producto que la incumple impidiendo de esta manera una auténtica desprotección de los menores y un fraude al consumidor?
http://www.avei.es/shownot.php?idnot=30




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