Aunque sea un solo copropietario (o incluso inquilino) la normativa garantiza el derecho a instalar lo necesario para recibir un servicio no disponible en la instalación común (real decreto ley 1/1998), y puede hacerse usando zonas comunes.
Eso sí, los costes van a cargo suyo, y la instalación añadida debe poderse compartir en un futuro para más vecinos que quisieran acceder al servicio (que deberían luego compensar al que lo pagó inicialmente).