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Tema: Ley 7/1996, de Ordenación del comercio minorista y Código de Consumo...

  1. #1
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    Predeterminado Ley 7/1996, de Ordenación del comercio minorista y Código de Consumo...

    A ver es (si, ya son horas) porque el otro día me dijeron en un pequeño comercio que "ni cambios ni devoluciones", que esto es cosa de centros comerciales porque se lo pueden permitir, pero que la ley no obliga a devolver el dinero al vendedor en caso de que el comprador devuelva el producto. Me dijeron que sólo en el caso de que estuviese mal o algo.

    Vamos, no estoy seguro al 100% pero mi hermano ha tenido unas cuantas de esta y va con la ley en la mano. Y mirando por internet viendo los casos de la gente, y casos de abogados y tal, y me dicen que me mire el Artículo 10. Derecho de desistimiento. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, en los que según entiendo el comprador puede desistir de su artículo ya que está RECONOCIDA y que el plazo es de 7 días, en caso de no fijarse ninguno y comentan que las grandes superficies lo único que hacen es ampliar el plazo:


    Artículo 10. Derecho de desistimiento.

    1.Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.

    2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.

    Artículo 44. Derecho de desistimiento.

    1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.

    2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.

    3. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
    No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor.
    Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

    4. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 47.

    5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el con trato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto.

    6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

    7. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito con cedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador.

    8. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
    [Modificado por la Ley 47/2002, de 28 de octubre, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (BOE núm. 304, de 20-12-2002)]
    Estoy de una mala ostia tremenda. Y estoy por plantarme en la tienda y cascarles la ley. A ver si alguno me puede ayudar más, pero vamos, los casos que he leido es que la peña siempre tiene lios con los pequeños comercios, porque según leo, te engañan de mala manera.
    Última edición por KLopeK; 04/02/2008 a las 16:16

  2. #2
    Noi siamo eterni Avatar de sikander77
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    Predeterminado Re: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista

    El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos.
    Bueno,esto es lo que he entendido yo siempre,lo he hecho alguna vez,y sin problema,y el precepto esta bastante claro.

    ¿pero a que clase de articulo te refieres exactamente? No todos tienen los mismos plazos,creo.En algunos casos,no rige este precepto,creo (again)

    Parece que te refieres a algun articulo en especial.¿Cual?¿Cuando lo compraste?

  3. #3
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    Predeterminado Re: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista

    Me refiero a una tarjeta de sonido, pero vamos cualquiera en general, que no sean videojuegos, cd´s originales y demás que ahí, lógicamente debido a lo de la propiedad intelectual, no te devuelven el dinero, sino que te los cambian por otro si acaso.

    Pero en la pequeña tienda de informática o mi hermano en una de videojuegos o casos que conozco, estos pequeños centros dicen que esto de devolver un producto sin que des motivos lo hacen las grandes superficies ya que se lo pueden permitir y que ellos (los pequeños comercios) no tienen porque devolverte nada porque la ley no dice nada. Así me lo soltaron el otro día, y que sólo en el caso de que estuviese defectuoso el producto, te lo repararían o si ya quieres, te devolverían el dinero.
    Última edición por KLopeK; 04/02/2008 a las 02:26

  4. #4
    reino mágico Avatar de KINGDOM
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    Predeterminado Re: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista

    Por experiencia propia he visto que lo que tienen es mucha cara, dinero que entra en caja es dinero que no sale de ella. Luego te cuentan lo que les da la gana, como si cada pequeño comercio tuviera sus propias y especiales normas. Yo prefiero las grandes superficies, por lo menos tengo mas claro a que atenerme.

    Un saludo.

    Sabes que siempre tienes las oficinas del consumidor a tu disposicion.

  5. #5
    Clusquete Avatar de xasvi
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    Predeterminado Re: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista

    Lo que dice la Ley está claro.

    Antes de 7 días se la restregas por la cara. Si no se avienen, hoja de reclamaciones y a Consumo.

  6. #6
    Frikandel Avatar de hsm1973
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    Predeterminado Re: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista

    Lo que dice la ley esta muy claro ...que cada vez compres menos , y lo evito en la mayoria de lo posible , en tiendas pequeñas.
    HAZLO O NO LO HAGAS , PERO NO LO INTENTES.

  7. #7
    adicto
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    Predeterminado Re: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista

    Hola,

    He de consultarlo en Consumo de mi ciudad, pero la última vez que pregunté precisamente sobre este tema, en Navidades, me dijeron que los comercios no estaban obligados ni a dar un vale por el dinero ni a devolver el mismo.

    Ahora viendo ésto me pregunto si de verdad tienen conocimiento de esta ley o hay otra que invalida la que se menciona arriba.

    Como digo, lo preguntaré en Consumo a ver qué me comentan.

    Un saludo.

  8. #8
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    Predeterminado Re: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista

    Cita Iniciado por ElDom Ver mensaje
    Hola,

    He de consultarlo en Consumo de mi ciudad, pero la última vez que pregunté precisamente sobre este tema, en Navidades, me dijeron que los comercios no estaban obligados ni a dar un vale por el dinero ni a devolver el mismo.
    Joder, vengo de esta mañana de Consumo en mi ayuntamiento y me han dicho exactamente esto, que los comercios no tienen obligacion de devolverte el dinero No se, sigo sin tragármelo, porque en los artículos (LA LEY, joder!!!) del comercio minorista dice todo lo contrario.

    O hay una ley nueva que anula esta, o mañana mismo vuelvo a ir a Consumo con la ley escrita en mano y a ver entonces que me dice el funcionario, porque hoy es eso, me dicen que no están obligados, pero leo esto y entonces, claro, me da que pensar:
    [...]el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. [...] o

    El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos.

    Tengo ganas de bronca!!!
    Última edición por KLopeK; 04/02/2008 a las 15:56

  9. #9
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    Predeterminado Re: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista

    Más, y es que está también en el Código de Consumo:

    Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
    • El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
    Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.

    Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.

    MÁS CLARO AGUA. Entonces si se dice tan claro aquí, como en la ley de comercio minorista....¿donde está la trampa?

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