Cita Iniciado por bautis
Buenas. Según el Decreto 31/2003, de 13 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de incendios de la Comunidad de Madrid, los recintos que precisen oscurecimiento para la escenificación deben mantener, al menos en la zona de público y en todo momento, una iluminancia de 0,5 lux (Capítulo 4, Sección 3, Artículo 164). El sentido de esas luces es cumplir con este requisito.
Un saludo.

O sea que en mi sala "dedicada" voy a teenr que poner luces


Saludos