Últimamente compro mucho libro en marketplace de Amazon, que como sabéis envían mediante correo ordinario, y hoy me ha ocurrido algo que nunca antes me había pasado.
Por lo visto mi cartero habitual está de vacaciones. Su sustituta me llama al telefonillo del portal para que baje a buscar el paquete porque no cabe el buzón. Sorprendido, le pregunto si no puede subir ella ya que nunca ningún cartero me había hecho bajar. Me responde que no es su obligación y que o bajo o me deja un aviso de recogida para que vaya yo a Correos.
Como realmente en ese momento yo no sabía cuáles eran las obligaciones del cartero y si hasta ahora simplemente me habían subido los paquetes no certificados por mera cortesía, pues hice lo que me mandó.
No obstante luego he estado buscando información al respecto y he encontrado la normativa precisa.
Aquí tenéis el Manual de Consolidacion a Personal Laboral Fijo en Correos: http://www.docfoc.com/download/docum...n-correos-beta
A) LA ENTREGA A DOMICILIO ‐‐‐ 282
I.‐ La entrega de la correspondencia ordinaria ‐‐‐ 283
La correspondencia ordinaria se entrega en el domicilio de los destinatarios
mediante su depósito en el casillero domiciliario, si sus dimensiones lo permiten. Si algún
envío no cabe en el casillero, se intenta la entrega en mano en el domicilio del destinatario.
Sí no se encuentra en el domicilio ninguna persona que lo reciba, se deja un Aviso de
Llegada (M‐4), cumplimentado en todos sus epígrafes, para que el destinatario pase a
recoger el envío en la oficina; al mismo tiempo, se señala el envío como avisado.
Con esta información en mi poder, me he dirigido a la oficina de Correos y he reclamado la actuación de la repartidora. Me han atendido amablemente y me han dicho que hablarán con ella para que repase su "manual de instrucciones".
Me imagino que esta situación la habrá vivido más de uno, de hecho buscando información en la red he encontrado debates abiertos donde la gente opina pero nadie da información fehaciente. En este sentido espero que os sea de utilidad mi experiencia.
En resumen, los carteros están obligados a entregar en mano el correo ordinario si éste no cabe en el buzón y sólo deben dejar aviso en caso de no poder contactar con el destinatario.




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