Ojo, no mezclemos cosas.
Simplificando mucho, y hasta donde llegan mis conocimientos, que son muy pocos;
Una empresa adherida a la junta arbitral de consumo, en un caso de reclamación, asume la decisión de la junta arbitral (que es un señor o señores que deciden si tienes razón o no en tu petición).
Si la empresa no está adherida, se puede recurrir a ocu, facua y demás (que tampoco pueden obligar a hacer nada) y en última instancia, se pone una denuncia en consumo, bien a través de ocu... o bien, a título personal.
En el caso de que la empresa estuviera adherida a la junta arbitral, la organización de usuarios de turno (que hay muchísimas), inicialmente haría su reclamación a través de la junta arbitral.
Saludos!!
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