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Gas Natural `metió la pluma´ en la redacción del Real Decreto de 24 de febrero para frenar la OPA de E.ON
El borrador conoció numerosas correcciones, con párrafos que se borraban y se volvían a incluir dependiendo de unos y otros.
Gas Natural (GN) tuvo un papel “muy importante”, en opinión de las fuentes consultadas, en la preparación del Real Decreto-Ley 4/2006 de 24 de febrero destinado a bloquear, a través de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), la OPA lanzada el martes 21 por la eléctrica alemana E.ON sobre Endesa, mejorando en 6,5 euros la presentada el 5 de septiembre por la propia gasista española.
Todo indica que la aparición en escena de E.ON provocó una situación de desconcierto total en el Ministerio de Industria. José Montilla, implicado hasta las cachas en la intentona contra la eléctrica de Pizarro, trató de encontrar desde el principio caminos legales para oponerse a la iniciativa alemana, llegando pronto a la conclusión de que la misma era imparable al tratarse de una empresa que no realiza actividad regulada alguna en España.
Las vías disponibles en nuestra legislación con carácter general para interceptar la aparición de E.ON en escena son tres: la utilización de la Disposición Adicional 27ª de la ley 55/1999; la llamada acción de oro, y la intervención de la CNE.
Descartadas las dos primeras (la participación del Estado alemán en E.ON es inferior a la que mantiene el español, a través de SEPI, en Endesa, en el primer caso, y el propio Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes un Proyecto de Ley de derogación de la acción de oro, por otro), sólo quedaba utilizar la CNE como instrumento.
Fue entonces cuando el ministro Montilla pudo contar con el “apoyo doctrinal” de los equipos jurídicos que asesoran a Gas Natural (con el bufete Freshfields al frente), en la redacción del borrador de Real Decreto que sería analizado, y aprobado en su caso, por el Consejo de Ministros del viernes 24, borrador que conoció numerosas correcciones, con párrafos que se borraban y se volvían a incluir dependiendo de las intervención de unos y otros.
En poder de El Confidencial obra el texto que precisamente manejó el Consejo de Ministros el citado viernes 24, que sin embargo no fue el que aparecería publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 28. Las modificaciones, en todo caso, se refieren a matices y correcciones de estilo.
El manotazo de ZP y las coletillas de GN
En la reunión del Consejo de Ministros de marras, las serias objeciones de Pedro Solbes al mismo fueron zanjadas por un manotazo de Rodríguez Zapatero sobre la mesa: al Gobierno no se le podía escapar esta operación.
De acuerdo con las fuentes, la intervención doctrinal de GN resultó decisiva en la redacción de la Disposición transitoria del Real Decreto, según la cual, “Lo establecido en el presente Real Decreto-Ley será de aplicación a todas las operaciones de adquisición subsumibles en el supuesto de hecho previsto en el apartado (...) en la redacción dada mediante la presente norma, que se encuentren pendientes de ejecución a la entrada en vigor de la misma”.
Aquí acababa la citada Disposición transitoria en su redacción original. En la final aparecida en el BOE se incorpora una coletilla que resulta de extraordinaria importancia para Gas Natural, puesto que en caso contrario la gasista tendría que haber pasado de nuevo su OPA por el filtro de la CNE, demorando el proceso al menos otro par de meses.
El añadido -precedido de la correspondiente coma- en cuestión dice así: “Salvo que con anterioridad ya hubieran obtenido la autorización de la Comisión Nacional de la Energía en el ejercicio de la Función Decimocuarta de la Disposición Adicional Undécima. Tercero. 1 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos”.
El aliento de Gas Natural también se ha dejado sentir de forma terminante a la hora de incluir de matute en las cauciones del Decreto-Ley el gaseoducto del Magreb, un activo no radicado en España. En efecto, al final del primer párrafo del punto 1 del Artículo Único se incluye la siguiente morcilla: “así como las actividades de almacenamiento de gas natural o de transporte de gas natural por medio de gasoductos internacionales que tengan como destino el territorio español”.
El poder incontestable de la CNE
La entrada en vigor del Real Decreto supone una evidente modificación del régimen vigente hasta la fecha, ya que, por un lado, se sujeta a autorización de la CNE la adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa de sociedades que por sí o por medio de otras que pertenezcan a su grupo de sociedades, desarrolle alguna de las actividades que la propia norma señala, y, por otro, amplía extraordinariamente las causas que permiten denegar o condicionar la operación, tal que el interés general del sector energético.
Dicho en román paladino, no sólo se somete a autorización una operación como la OPA de E.ON que anteriormente no requería la intervención administrativa, sino que se dota a la CNE de los instrumentos legales para denegar la autorización a una empresa energética tan sólida como E.ON. Contra la resolución de la CNE cabe recurso de alzada ante el propio ministro, mecanismo que no parece que aumente mucho las posibilidades de éxito de la empresa alemana.
Un portavoz autorizado de Gas Natural desmintió anoche a este diario esta información, asegurando que “no hemos tenido ningún tipo de participación en la preparación de ese Real Decreto”.



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