Releo la noticia y cada vez encuentro más confusión.

¿Qué son los "archivos P2P"? (1) ¿Cómo está definido un "intercambio ilegal"? (2) ¿Por qué se mezclan churras con merinas? (3)¿Cuál es el nivel periodístico en éste país? (4) Seiscientos cincuenta millones de accesos son muchos.¿Se habrá comprobado el ánimo de lucro? ¿y si la cantidad de gigas de tráfico "absorbiese" los ingresos obtenidos con la publicidad? (5)¿Conviene no dejar muy claro que el uso de los programas de intercambio de archivos está muy popularizado? (6)¿Por qué se da por sentado que "acusar" sea lo mismo que "condenar"? (7)

Y se me ocurren cosas que no sé si serán muy ajustadas a la hipotética realidad:

- 1 confundir "archivos p2p" con archivos compartidos a través de redes P2P. Muy "profesional".
- 2 - Desde la perspectiva de las entidades de gestión y discográficas, asumidas ya hasta por la policía.
- 3- Por intereses de seguir confundiendo conceptos, que pocos están como para calentarse la cabeza con enredos de conceptualidad jurídica.
- 4- Sin comentarios. vista la cobertura mediática a la enfermedad de la Chipionera, qué más cabe pedir.
- 5- Ellos sabrán.,
- 6- Tan pronto como el "populacho" tomase conciencia y se adaptase la "realidad jurídica" , la cosa se complicaría para legislar en contra de una costumbre ampliamente aceptada en la sociedad.
- 7- Sin comentarios tampoco.