Cesárea el dia 14/06 y solo son dos dias de baja. Es baja por nacimiento, independientemente de si es "natural" o cesárea.
Mas los 13 días de permiso de paternidad.
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Hola, tengo una duda a ver si los expertos laborales me la pueden resolver...
Acabo de cambiarme de trabajo y tenía unas vacaciones previstas para las dos primeras semanas de octubre. Cuando me seleccionaron y me hicieron la oferta de pelas, les comenté este tema y me dijeron que no había problema.
Sin embargo, ahora me ponen pegas aún cuando me aseguraron via email que no habría problemas a este respecto. ¿Que podéis decirme? ¿Qué puedo hacer?
Un saludo
Buenas. Si se me permite...
Como te han explicado, en principio no es como te lo han puesto, pero hay que tener en cuenta si la cesárea fue o no programada para el parto. Es decir, si sobrevinieron complicaciones y se optó por cesárea puede que se hicera así el cómputo. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los derechos no son aditivos sin concurren en el mismo lapso temporal. Para ella es distinto, al padre, a falta de ver el convenio específico, le correspondería lo que te han dicho, no más.
Independientemente del tipo de contrato que tengas te corresponden 2 días, 4 cambiando de provincia (que no ciudad). Claro está, depende del grado de consaguineidad o afinidad de que dispongas en relación con el enfermo. Si no recuerdo mal era hasta segundo grado (Padres, hermanos, cónyuge, hijos y suegros).
Hay que tener en cuenta varios factores: no se pueden, en principio, disfrutar más vacaciones de las devengadas, legalmente, claro está.
Si lo tienes por escrito (un correo es medio de prueba actualmente) se verían obligados a dártelas, pero sólo las devengadas. Es decir, si en el momento de cogerlas tuvieras derecho a 5 días se verían obligados únicamente a proporcionarte esos cinco días.
Ahora bien, si colgaras oportunamente censurados tu mensaje y el de respuesta así como la fecha en que empezaste, convenio que se te aplica y condiciones particulares del contrato te podría ofrecer más ayuda. Claro está, siempre que lo considerases oportuno.
Venga, un saludo.:hola
Hola mi duda es la siguiente trabajo con contrato de ayudante de cocina pero claro mi trabajo x lo ke yo veo es el mismo que el de mis compañeros que son cocineros y yo he exigido que me hagan contrato de cocinero pero ni caso mi duda es hay que estar algun tiempo en la empresa para que te cambien de ayudante a cocinero y luego me gustaria saber cual es la diferncia economica a ver si alguien puede hecharme un cable graacias
Cita:
Claro está, depende del grado de consaguineidad o afinidad de que dispongas en relación con el enfermo. Si no recuerdo mal era hasta segundo grado (Padres, hermanos, cónyuge, hijos y suegros).
Gracias Trioxotelurato!
Muchas gracias Pajaro y Trioxotelurato ( joer con el nick :sudor :sudor )
Lo he comentado con el responsable de administración y me ha dicho que son:
2 días por el nacimiento , a contar desde el día que nace + 2 días por el ingreso de la mujer , mas luego los 13 días que se puede disfrutar cuando quiera dentro del periodo de maternidad de la madre...mas sus vacaciones....
Vamos que ha empalmado un buen periodo...
hsm1973 creo que te estan timando. Los dias de ingreso de la mujer y el nacimiento son los mismos dias.
Pues no te diría que no , pero si el responsable que tengo para estos menesteres me dice que es así...yo ya poco puedo hacer...
Uy, es que es complejo. Yo creo que en este caso se podría entener así como bien realizado.
Claro, pero me refiero al padre y siempre y cuando haya mediado un periplo de varios días desde el ingreso hasta el parto.
Si ingresase hoy y pariera hoy ten por seguro que sólo serían 15 días (13+2). Pero, claro está, todo esto teorizando sin tener acceso al convenio específico.
De todas formas, si tienes alguien competente que te lo lleva, confía en él. Si es una gestoría, plantéales alguna duda o que te cuenten de donde lo han sacado.
Las gestorías, esas grandes arruina-negocios.
La baja por paternidad o la baja de dos dias por operación de un familiar en este caso, ocurren en el mismo lapso de tiempo, por lo que son concurrentes. No vale decir "como que a mi madre la operaron el mes pasado, me cojo este mes dos dias de baja.
Después de leer a Pájaro , he vuelto a ir al despacho y volver a comentar el tema...
Hay jurisprudencia ( tiene alguna sentencia guardada ) , que se estima que una cesarea es un parto ,en teoría ,mas complicado que requiere de una hospitalizacion de mayor tiempo que un parto normal ..por lo tanto el trabajador tiene los dos días de baja por intervención de un familiar , independientemente de que sea nacimiento o no.....
La verdad que el chaval que ha sido padre es un buen trabajador y nunca da problemas....no me importa que este dos dias mas...que en realidad es uno , por que uno de ellos fue en Domingo.
Ya es pura curiosidad
Refloto para pedir consejo.
Actualmente estoy currando, pero quiero cambiar.
Hoy he hecho una entrevista y la chica me ha dicho que tenía que entrevistar a otro más, pero que casi me aseguraba que el puesto era mío.
Evidentemente no quiero despedirme hasta que no me lo aseguren y el caso es que me ha dicho que me avisaría el martes para firmar y comenzar el miércoles.
¿Cuanto tiempo se tarda en tramitar un despido? Porque si me llaman el martes, debería hablar con mi jefe para que preparase los papeles y lo veo muy precipitado.
Si quieres finiquito, 15 dias. Y depende del convenio si son laborables o naturales.
El que le dé la gana, así como suena. Y más en agosto, según palabras de la chica del Inem. Yo acabé de currar el 16 y hoy sigo dada de alta, para que te hagas una idea. Pregúntale al jefe y métele caña, dile que quieres hacerlo lo antes posible.
El tema es que la semana que viene tenía vacaciones, entonces dentro de lo malo, no les iba a trastornar demasiado, pero el tema es que no quiero decirle nada hasta que no me confirmen que tengo el puesto en la otra empresa.
Lo cachondo es que cuando me llamen de la otra empresa será para firmar ese día o como mucho al día siguiente, por lo que no se si será factible solucionar mi despido en tan poco tiempo.
El finiquito me la suda. Se que es casi imposible cambiar de curro y permitirte avisar con 15 días, yo me conformo con que no se me ponga en plan "hoy no puedo encargarme de eso".
Otra posibilidad y que no se si se puede hacer, es firmar contrato, estando aún con esta empresa y tramitar el despido en estos 15 días que tengo de vacaciones, ya que solo tendría que asistir al nuevo.
No sé mucho de ésto, pero me temo que no se puede. A ver si alguien que controle nos saca de dudas. Por cierto, mi anterior post me ha quedado como de vieja sabelotodo :doh
Finalmente me he lanzado.
Le he comentado a mi jefe la posibilidad de que me llamen el martes y se ha mostrado muy comprensible.
Le he contado el tema de que a lo mejor llega el martes y me tengo que tragar mis palabras y se ha mostrado conforme en mantenerme allí.
Evidéntemente, si no me sale este, seguiré buscando, pero se que mi jefe no me va a echar porque tendría que indemnizarme y no está la empresa como para permitírselo. En cualquier caso, sería el mal menor ya que aunque yo le haya propuesto el despido voluntario, hasta que yo no firme no se hace efectivo.
Ahora que está al tanto estoy más tranquilo porque supongo que ya se lo estará comentando a la gestoría para que se pongan a ello.
Hola, subo el post para preguntar una dudilla...
el caso es que estoy currando y tal y cotizo como buen ciudadano y tal (vamos, que lo paga la empresa, no soy autonomo)... al lío... yo tengo seguro médico con ASISA, que claro, es privado...
¿Me puede dar la baja un médico privado? (en este caso ASISA), o ¿tiene que ser de la seguridad social?
Gracias anticipadas.
Las SS
Vale, gracias, es lo que me temía....
Bueno, pues por fin he encontrado un trabajo para compaginar con los estudios!.Me han contratado en ECI, en juguetería para la temporada de Navidad. Estoy muy contento, porque el trabajo y el horario están bastante bien. Veremos como se desarrollan los acontecimientos.
Flainet, colegui, gracias por los consejos y ya ves que al final si me han cogido!!!
Corleone, ese curro tendría que ir en el hilo de pesadillas :sudor. ¡Es coña! que tengas suerte, verás cómo te diviertes y todo.
Por? Has trabajado en ECI? Tuviste una mala experiencia?
Cuenta, cuenta.....:cortina
No, no he currado, pero la suma de ECI + juguetería + Navidad me suena a gente, muuuuuucha gente y jaleo. :sudor :juas
Aunque sí que conozco gente que ha trabajado y bueno, te cuentan de todo. Es una empresa enorme y no hay uniformidad al respecto: a algun@s (como a mi hermana) le fue fatal, a otros bien, otros regulero...
Hombre corleone me alegro mucho por tí, ya veras como te lo pasas pipa, sobre todo con los compañeros sin son de tu misma edad. Yo lo que hecho mucho de menos es a los compañeros, en toda mi planta eramos jovenes de entre 22 a 30 años y más que a currar parecia que iba a pasar la tarde con los colegas. en navidades se curra mucho más que en otras epocas del año, pero bueno lo importante es trabajar.
Fuiste a la entrevista con traje? :hola
Edito para preguntarte algo más. Que tipo de contrato te han hecho: sabatino? de 3 meses etc... lo de sabatino sigue existiendo?
En eso tienes razón, me he dado cuenta de que lo mejor, sin duda, son los compañeros. Bueno, las compañeras porque son todo mujeres.....:amor y además sobre esas mismas edades. Es verdad que parece que vayas a pasar el rato mas que a trabajar. Eso me ha sorprendido mucho, el buen ambiente que hay. Pero bueno, veremos si esto cambia conforme pasa el tiempo.
Fui con traje pero sin corbata.
Tengo un contrato de solo mañanas de 8.00 a 14.00 hasta el 25 de Enero. Lo de los sabatinos no lo se porque no he oído nada. Cuando me entere te lo comento....:cortina
Un par de dudas, ¿tienes derecho a pedir una dieta por transporte si el transporte tú lo realizas en transporte público? ¿como calcular cuanto pedir por disponibilidad si tu empresa firma un contrato por mantenimiento con otra empresa en la que te pueden llamar pongamos mediodias, viernes tarde (que no trabajo) y sábados?
Gracias.
En referencia a las dietas: si es transporte público urbano o interurbano dentro de la misma provincia lo cubre el suplido de transporte. El vulgarmente conocido como "plus transporte".
Aunque esto es muy relativo, ya que te pueden pagar por dietas un montón de cosas. Pero bueno, de manera coloquial, digamos que el abono-transporte va incluido y los desplazamientos dentro de la provincia haciendo uso de transporte público también.
Pero siempre hay que mirar el convenio y las condiciones generales y particulares del contrato.
En referencia a la disponibilidad: no entiendo bien tu pregunta, pero entiendo que trabajas de lunes a jueves y los viernes por la mañana. Si eso está en tu contrato y en el calendario laboral se te puede hacer ir siempre y cuando se cobren las horas trabajadas como horas extra y no se puede prolongar la situación mucho en el tiempo.
Aquí también el convenio y, en especial, el contrato. Hay contratos en los que aunque sólo se trabaje L-J y V mañana hay firmado L-D, con lo que te pueden cambiar el horario y los días con comunicación previa, que, dependiendo del convenio, puede ir desde los dos días hasta lo que sea. Cobrarías como horas normales.
Pero, como te digo, no entiendo tu pregunta del todo. Si significa un cambio de las condiciones y lo que quieres es negociar la adhesión o modificación de cláusulas es ya lo que tú consideres, partiendo de lo que se te pagaría por una hora extra. Aunque, lo mismo, todo esto es muy relativo y depende de tu relación con la empresa.
Lamento no poder ayudarte mejor.
Gracias por contestar :hola
Soy más concreto: trabajo en una empresa informática y mi horario es efectivamente de L-J y Viernes mañana (y así está especificado en el contrato); estamos apunto de cerrar un acuerdo de mantenimiento con otra empresa que podría suponer que por ejemplo un Viernes a la tarde me llame un cliente comentándome que no funciona algo y yo se lo tenga que arreglar (en remoto con un portatil o como quiera pero probablemente no desplazandome hasta allí); probablemente seriamos dos los que diesemos este servicio con lo que imagino que sería una semana uno y otra el otro, horas extras pues no sé porque en principio en un mes pueden llamar 0 como llamar 50 entonces yo suponía que lo que se paga en estos casos es un plus por "Disponibilidad", ahora, tampoco estoy seguro.
Lo que tengo dudas es como se tiene que negociar este tipo de cosas y más que nada como puedo calcular cual es el precio a pagar por esta disponibilidad.
Un saludo.
Por cierto Flainet, aún sigue existiendo lo de los "sabatinos" aunque aquí no los llaman así.
En mi sección hay una chica que tiene ese horario....
Me refería a que nadie ha utilizado ese término ni nada, no lo he oído, pero si hay gente que hace ese horario.
Estoy en juguetería.
Alguna hay, alguna.....:cigarritoCita:
Como va el tema con las compañeras, hay alguna libre? :hola
Ahora te he pillado :)
Pues vamos a ver porque es muy complejo lo que preguntas y en gran medida dependerá de la relación que tengas con la empresa y el ambiente y sintonía que haya entre ambos.
Lo primero que hay que decirte que independientemente de que te asignen un plus de disponibilidad, te tienen que seguir pagando las horas que hagas de manera extra como tales. Quiero decir, la empresa te gratifica con un suplido (que cotiza distinto a una percepción salarial) esa disponibilidad, pero, además, como efectúas el trabajo se te ha de remunerar ese trabajo com percepción laboral (que cotiza de otra forma).
También hay que tener en cuenta que existen límites para las horas extraordinarias, que vienen indicados en el convenio que se te aplique. Ten en cuenta que al cotizar los pluses de manera distinta es una forma de pagar menos a la SS, de ahí que en todos los convenios se pongan límites. En general, los suplidos no empiezan a cotizar a la SS hasta que alcanzan un % específico del IPREM (y ojo, no es el post, pero esto del IPREM fue una jugada del gobierno de turno para ahorrar un pastizal impresionante en detrimento del trabajador). Antes estas cosas se hacían a partir del SMI, que crece por encima del IPREM (he ahí la trampa).
Además, este tipo de pluses pueden devengarse por meses, días o incluso por horas. Quiero decir, el convenio puede tener asignado un suplido por disponibilidad de 150 euros al mes, 5 euros al día ó 1 euro a la hora.
Un apunte sobre el pago de esas horas: en general se te pagarían como horas extraordinarias, pero cabe la posibilidad de que se te pagaran como horas normales; siempre y cuando, luego eso revertiera en más "festivos" a tu favor.
Pero es ciertamente complicado ya que te puedes poner en el supuesto de que se te cambie de facto el contrato de manera legal para que te toque trabajar muchos fines de semana sin que se vieran obligados a incluirlo como horas extra. Y, además, obligado.
Si me lo propusieran a mí aceptaría siempre y cuando estuviera agusto en la empresa. Es más, les haría ver que incluso estoy dispuesto a hacerles ese "favor", pero pediría que se incluyera una cláusula que limitase de alguna manera la prolongación en el tiempo. Algo del estilo que no podría suponer en ningún caso más de x horas de las y totales anuales o que rebasado este límite se pasaría a computar como horas de trabajo extra. También (y dependiendo de la valía que tuviera) solicitaría que rebasado ese límite se añadiera un suplido por calidad del trabajo o incluso un aumento de x% superado el límite de horas.
Pero, como te digo, depende de la relación que tengas con la empresa. Además debes intuir el futuro que tienes en la misma.
En definitiva: aceptar en principio y de buena fé con lo que te soliciten, pero haciéndoles ver que si desean un trabajador con esas características deben poner algo de su parte. Dejando claro (sin espetarlo ni restregarlo) que todo tiene un precio. Además, incluso puedes saber si quieren continuidad a la larga contigo, el grado de satisfacción con tu trabajo o incluso si buscan a alguien que pringue y encima atado a hacerlo por el contrato.
Por cierto, mira tu convenio, que ahí te deben venir las cantidades del suplido por disponibilidad.
Espero que te sirva de ayuda.
Y suerte. :birra
Que no se me olvide: como siempre digo, estas cosas hay que ir con buena fé, informado ante todo, pero no muy a la defensiva. :lee
Primero de todo, muchas gracias :hola
A lo del convenio como la gran mayoria de informáticos te pregunto ¿que es eso? :lol, mi relación con la empresa es buena pero estoy en plena renegociación de mi contrato (al tener una buena oferta de otro lado), así que el otro día preparé una hoja con las opciones que deben meter en caso de que me hagan una oferta y especifiqué:
"En caso de firmar contrato de mantenimiento y tener que atender fuera de las horas de oficina se deberá pagar un plus de disponibilidad previamente negociado"
Todo esto se lo leí en algo claro, la verdad que fuera de las horas de trabajo tampoco me van a llamar tanto y como digo lo puedo solucionar aunque esté en el pueblo con un portatil y HSDPA y a mí no me importaría si me pagan pues no se pongamos 200 euros más (por medio mes como dije), pero tampoco sabia como calcular esta cantidad. Bueno la verdad que todavía nada está firmado...., pero creo que seguiré tu consejo y lo mejor sería llegar a un acuerdo en plan hasta tantas horas esa disponibildiad fijada y a partir de ahí horas extras, aunque como te digo a lo mejor el que pierdo soy yo ya que no creo que fuera de mis horas de trabajo me vayan a llamar casi nada (ya que tampoco trabajan ellos).
Un saludo.
Hola, refloto este hilo a ver si alguien puede arrojar un poco de luz en mi caso.
Mi mujer estaba embarazada de gemelos. El 10 de Diciembre en una de las revisiones vieron algo extraño en uno de los bebés. Le dieron la baja para que hiciese reposo absoluto. No me extenderé mucho en lo que pasaba con las dos niñas porque es muy doloroso, simplemente deciros que tras muchas pruebas y una intervención mi mujer tuvo un parto en la semana 22 y ambas niñas fallecieron. Esto ocurrió el 1 de Febrero.
Entre el reposo, las pruebas, la operación, el parto, la recuperación física y sobre todo la psíquica, mi mujer ha estado de baja desde el 10 de Diciembre hasta el 26 de Marzo, fecha en la que se incorporará al trabajo.
El caso es que el viernes, llamó a su jefe para decirle que el día 26 se incorporaba al trabajo y el jefe le dijo, que estaba bien que avisase con tiempo, así les daba tiempo para que se les ocurriese algo que mandarla, ya que su puesto (secretaria de dirección) lo habían cubierto, y que ahora no entraba en sus planes deshacer el cambio. Le dijo que en este momento no tenían ninguna tarea para ella, pero que "algo se les ocurriría" o que si no "siempre se puede llegar a un acuerdo". Dejó perlas como: "no estamos seguros de que después de lo que te ha pasado seas capaz de desarrollar tu labor con la exigencia que se necesita" o "¿Quién nos dice que algo similar no te vuelve a pasar más adelante?" o la definitva "como mudamos las oficinas, mientras te encontramos algo que hacer, puedes entretenerte embalando cajas".
¿Hay algo que legalmente se pueda hacer? Por lo que me han dicho legalmente lo que no pueden es echarla, pero no hay ninguna ley que les impida cubrir su puesto. Ya veremos lo que le espera cuando se incorpore, pero yo me espero un mobbing del tamaño de un puente.
Si alguien puede aconsejarme os lo agradecería un huevo.
Saludos y gracias.
Fali.
Lo primero, lamento lo que os ha ocurrido, de verdad. Que todo vaya bien en la búsqueda futura.
Sobre lo que comentas: es normal que la empresa ya haya cubierto su puesto, pero debe reservarlo. Lo más seguro es que hayan dado con alguien que se acoja mejor al puesto o tan sencillo como que temen (lo han dejado caer) la situación actual de tu mujer. Bueno, lo que importa:
- Tu mujer no puede cobrar menos, eso de principio, independientemente de las funciones que realice.
- Categorías inferiores: una persona que en contrato es "x" no puede desempeñar de manera continuada ni habitual funciones de una categoría superior (se le habría de cambiar de categoría y aumentar remuneración) ni de categoría inferior puesto que sería un incumplimiento de contrato. Debe ejercer las funciones de su puesto.
Es decir, 1 día podrá colocar cajas (ó 5), siempre y cuando las circunstancias específicas de la empresa lo exijan por motivos varios, pero de manera PUNTUAL y nunca de manera habitual.
Tal y como lo expones yo esperaría a ver que pasa y hablar en caso de ser lo peor con la empresa para que la despidiesen de manera improcedente o procedente acordando la indemnización. En ambos casos tendría derecho a la prestación de desempleo.
Ánimo y que todo se solucione.
En primer lugar sentir muchísimo lo que os ha ocurrido, darte ánimos y apoyos, y lógicamente darle un fuerte abrazo a tu esposa y mucho cariño.
En segundo lugar aunque no cabe destacarlo, porque estas alimañas que se hace llamar personas no merecen un segundo de nuestro tiempo, deben ser castigadas según conviene la ley.
Mi consejo es contratar un abogado laboralista, no sé de que ciudad eres, pero si eres de Madrid o alrededodes mándame un privado que yo te recomiendo a uno que descuartizará a esos desgraciados que representan a esa empresa. El mobbing es de escándalo y te recomiendo que solicites una indemnización de tomo y lomo. La readmisión en ese basurero no es nada recomendable, y tu mujer no tendrá problemas a la hora de encontrar un sitio donde le valoren debidamente.
Ya te digo que el caso es tan claro, que esos mierdas querrán negociar antes de llegar a arbitraje, y si llegan a magistratura y es mujer la encargada de presidir, rezarán para que tú mismo señales la indemnización.
Sólo decir que a arbitraje o a magistratura se debe ir con hechos consumados, no con predisposiciones o incluso comunicaciones no escritas.
Es decir, está bien que se prepare, pero que la liebre no es él quién la tiene que levantar. Debe reaccionar, no accionar.
A veces cuesta, pero hay que ser muy frío en estos asuntos.