Prestación por desempleo, ¿Condiciones de cobro?
Buenas tardes, a ver si me podéis ayudar. He usado la búsqueda y he encontrado varios post, pero ninguno se ajusta a lo que necesito saber.
El caso es que la Wat ha llegado a un punto que necesita salir de su actual trabajo, ha planteado en el curro que la despidan, sin indemnización ni nada, solo quiere irse a cobrar el paro. Y le han dicho que no. Nos surgen varias dudas. ¿Si hay un despido procedente corresponde cobrar paro?
Si se va voluntariamente sé que no tiene derecho a paro, pero si luego trabaja algún día por ETT o similar, al irse al paro ¿que derecho a paro tiene?
Muchas gracias.
Re: Prestación por desempleo, ¿Condiciones de cobro?
Cita:
Iniciado por v_armando
¿Si hay un despido procedente corresponde cobrar paro?
Efectos del despido procedente.- El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
La sentencia realmente viene a declarar la licitud de la actuación extintiva del empresario y desde el momento en que se produjo.
Re: Prestación por desempleo, ¿Condiciones de cobro?
A ver, no soy ningún experto, simplemente he buscado un poco para tratar de echar una mano. Buscando un poquito más:
Cita:
Respecto a lo de cobrar el paro, cualquier tipo de despido (en general, cualquier baja que no sea voluntaria por parte del trabajador) y reuniendo los requisitos de cotizacion, dan derecho a la prestacion por desempleo.
Y del foro de derecho laboral:
Cita:
Un despido procedente, a qué puede ser debido? En este caso qué tipo de indemnización se recibe? Hay derecho a cobrar el paro?
Son varias las preguntas que haces y sería conveniente que especificaras mejor tu pregunta para responder con exactitud, de todas formas de forma genérica :
1.- Si es un despido por motivos disciplinarios, y las causas alegadas son ciertas, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
2.- Si es un despido por causas objetivas, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
3.- Si se trata de una extinción por ser un contrato temporal para obra o servicio determinado, tendrá derecho a una indemnización de 8 días por cada año de trabajo.
En todo caso si tiene derecho a las prestaciones por desempleo, ya que la Ley General de la Seguridad social establece que se produce la situación legal de desempleo cuando se extinga la relación laboral por despido . Ten en cuenta que desde que se produce el despido tienes 15 días para solicitar a la entidad competente, tu derecho a percibir el paro.
Espero que te sirva de auda.
Re: Prestación por desempleo, ¿Condiciones de cobro?
en caso de despido disciplinario procedente... se puede cobrar paro... pero se "castiga" al trabajador con un plazo de 3 meses antes de empezar a cobrarlo.
en los demás casos: causas objetivas, etc... se cobra desde el primer día de la declaración de despido.
el problema es que si no te quieren despedir... no lo van a hacer... y la renuncia que hagas a que te indemnicen no tiene VALIDEZ LEGAL. aunque vaya firmada en escritura ante notario por el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador. es lógico que la empresa no se fíe y no te despidan.
entonces TU PUEDES PROVOCAR el despido (despido disciplinario... pero es chungo) por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
intenta convencer a la empresa para que la despidan de buen rollo...
si dejas voluntariamente un trabajo fijo o temporal de larga duración para coger un trabajo de pocos días... el INEM NO SUELE TRAGAR. te deniegan la prestación porque presumen que lo que ha habido es una situación de desempleo NO involuntario (que sería el caso, si tu mujer deja un trabajo fijo para currar un par de días en ETT): un pequeño fraude. repito: suelen denegar el paro. si el nuevo trabajo dura algo más... 1 mes (depende...) y después se acaba o te rescinden el contrato... entonces sí que podrás cobrar la prestación.
por 5-7 días no van a concederte el paro... por un curro de 1 mes normalmente sí... es algo cambiante. y yo no estoy muy puesto ahora mismo... pregunta en algún sindicato... o en el mismo INEM
saludos y suerte!
Re: Prestación por desempleo, ¿Condiciones de cobro?
Cita:
El problema es que ella no quiere irse a las malas, y no la veo yo capaz de forzar el despido, así que no sé como saldrá la cosa. Pero es que la situación no es nada buena y necesita un cambio de aires y claro tampoco puede regalar así como así 2 años de paro.
pasaos por una oficina del INEM y haced la siguiente consulta:
mi mujer está fija pero le han ofrecido un puesto de trabajo que le viene mejor (horario, cerca de casa... lo que se te ocurra) lo que pasa es que en el nuevo trabajo tiene período de prueba de 15 días (o 1 mes) no estoy seguro... podría cobrar paro (prstación de desempleo) si le echan del nuevo curro en ese tiempo? 15 días... un mes...?
seguro que os contestan.
Re: Prestación por desempleo, ¿Condiciones de cobro?
Últimamente, sobre todo en cargos de confianza etc...,me he fijado en que hay muchos casos en que el trabajador, ante una situación de tanta tensión acaba deprimiéndose y pidiendo la baja por enfermedad; entonces los empresarios se dan cuenta de lo mal que se pasa y suelen llegar a un acuerdo razonable... :disimulo
Re: Prestación por desempleo, ¿Condiciones de cobro?
Si tienes algún familiar o amigo con empresa, que pida la baja voluntaria y acto seguido un contrato de 20 o 30 dias, o sin fecha, de esos de "finalización de obra" en la empresa de tu amigo (aunque no vaya), dile que tu corres con todos los gastos de ese mes de seguro y solucionado el tema.
Cita:
y la renuncia que hagas a que te indemnicen no tiene VALIDEZ LEGAL.
Yo lo que hice fué firmar como que cobre la indemnización, pero no la cobré claro y ahí la empresa no tiene problemas, al contrario, contabiliza un gasto que no ha tenido.
Re: Prestación por desempleo, ¿Condiciones de cobro?
¿Dónde leí yo que había una especie de plus o compensación para quien tuviese que trabajar solo? Porque yo llevo un tiempo y no veáis que agobio...