El plan se puede recuperar en varios supuestos, no solamente la jubilación. Uno de ellos es paro de larga duración (más de 1 año). Creo que para incapacidades no hay nada especifico, pero si en enfermedad grave (que seguro que es equivalente)
En caso de defunción se recupera también (no sé el mecanismo, si en el momento de la defunción o como herencia). Hacienda le mete mano seguro, piensa que en un plan, lo que haces es diferir tributación, por tanto la recuperarlo hay que tributar...
PD: el post de los vinilos me lo leo luego con calma...