Hola.
El tema de lo que se consdiera contenido en un seguro de hogar es un tanto peliagudo y depende de la política y costumbres de cada aseguradora.
Está claro que todo aquello que configure el mobiliario, equipamiento y ajuar doméstico es considerado como contenido pero sujeto a algunas variables, p.e. para algunas aseguradras las joyas forman parte del contenido hasta un cierto límite, a partir de ahí hay que declararlas y asegurarlas apate con prima dedicada, para otras cualquier joya que unitariamente sobrepase un cierto límíite tiene que declararse y si no quedaría fuera de cobertura.
Para los equipos de audio y video y fotografía ocurre algo parecido, para algunas aseguradoras forman parte del contenido sin más, para otras pueden ser considerados como objetos de especial valor, y como tales debe de figurar una declaración aparte, lo que casi siempre conlleva una sobreprima.
Independientemente de esto muchas aseguradoras, a pesar de garantizar los equipos de audio y video dentro del contenido, no lo hacen a valor a nuevo, si no que lo hacen a valor real, es decir que en caso de siniestro se indemnizaría por ellos su valor de compra menos el % que se estime por su antigüedad, desgaste y grado de obsolescencia.
P.e. la póliza de mi casa garantiza los equipos de audio dentro del contenido, con las siguientes excepciones:
1) Aparatos cuyo valor supere los 1800 €, los cuales habrá de declararse en relación aparte y pagar prima por ellos.
2) Todos los aparatos de audio, video y fotografía se valoraran a valor a nuevo a excepción de los que superen una antigüedad de 3 años que serán vaalorados según su valor real.
Todos estos temas y condiciones vienen expresadas claramente en el librillo de condiciones generales y particulares de la póliza contratada, y normalmente se incluyen en las secciones de "Formas de aseguramiento" y "Tasación de los daños".
En cuanto al tema de las películas de video y dvd yo no he encontrado ninguna póliza que las considere objetos de especial valor, aunque algunas pólizas sí las consideraban como colecciones y por lo tanto susceptibles de declaración explicita en póliza.
En fín, debeis leeros vuestra póliza e intentar entenderla y como norma general no fiarse de lo que os comentan la mayoría de agentes y comerciales que suelen tener poca idea.
A vuestra disposición.



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