
Iniciado por
Cosgarion
lo siento pero no, yo te pongo la información pero no veo en tus post ningún enlace donde se tipifique la descarga p2p de contenido audiovisual como delito.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Teniendo en cuenta que compartir en el ***** puede ser considerado uso colectivo, el ***** vulnera la ley de propiedad intelectual cuando se usa con contenido protegido, incluido teniendo el original...
El no tener animo de lucro implica que no hay delito y por tanto no hay que atenuar nada. Yo también estoy cansado de pegar la info pero la repito sin problemas:
"La doctrina jurídica que funciona en España sobre las descargas es muy clara: sin ánimo de lucro no es delito. Se deriva de una circular de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2006: "Las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, ...., no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial"
Hay delitos penales y delitos civiles, el hecho que no sea delito penal no implica que no pueda ser considerado como falta o delito civil.
Y que conste que me da igual lo que hagais vosotros con vuestro tiempo y dinero, yo me bajo cosas del ***** igual que todos, pero no justifico lo que hago, sé que está mal y no me escudo en libertades de información y que sin ánimo de lucro y derecho (que no lo es) a copia privada.