lo siento pero no, yo te pongo la información pero no veo en tus post ningún enlace donde se tipifique la descarga p2p de contenido audiovisual como delito.
El no tener animo de lucro implica que no hay delito y por tanto no hay que atenuar nada. Yo también estoy cansado de pegar la info pero la repito sin problemas:
"La doctrina jurídica que funciona en España sobre las descargas es muy clara: sin ánimo de lucro no es delito. Se deriva de una circular de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2006: "Las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, ...., no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial"
si aún no lo tienes todo claro puedes buscar en internet lo que dijo el Sr. Jorge Martín en el último congreso de Webmasters, ¿que quien es este señor? pues nadie... Jefe del Grupo de Seguridad de la Brigada de Investigación Tecnológica en la Policía Judicial
saludos