Cita Iniciado por Findor Ver mensaje
Perdón si te he ofendido, en realidad no iba por tí el tema, lo que pasa es que se ha mezclado con la discusión sobre la ley.

Con la ley en la mano, creo que ninguno de los dos puede decir nada, el hecho de que no haya ninguna sentencia en firme o ninguna incriminación penal no significa nada, porque un día algún juez aplicará la ley de la distribución colectiva y alguno tendrá que pagar por usar el ***** y entonces ya tendremos precedentes. Una sentencia se hace aplicando una ley, y como se ve (creo yo), hay leyes suficientemente claras para punir la piratería en España. Otra cosa es que realmente sean delitos que no se castiguen, porque si el juez que lleva el caso tiene en su casa el ***** a toda leche bajando todo lo que pilla, no será él el que condene a otro internauta. Y otra cosa más es que en España tengamos a la SGAE, que son unos mafiosos que no caen bien a nadie y que están denunciados por prácticas lamentables como colarse en las bodas, que matan moscas a cañonazos y que por tanto no se les hace ni puñetero caso en muchas cosas.


Hace años que mi porcentaje de cosas compradas en España baja, curiosamente porque los precios en el resto del mundo son más baratos...
Esos precedentes ya están asentados ,cuando una jueza en Santander absolvió a un internauta por tener numerosos archivos descargados por internet.


En una sentencia que podría servir como importante precedente en España, la juez Paz Aldecoa Álvarez-Santullano ha absuelto a un internauta que fue llevado a juicio por intercambiar archivos de música a través de redes P2P utilizadas para tal efecto. La Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) pidieron una pena de tres años cárcel y una multa de 15 euros diarios durante 16 meses
(Libertad Digital) En un primer momento, el acusado solicitó su absolución por la sencilla razón que el intercambio de archivos no está penado en España. Según la sentencia de la juez, el internauta no ha incurrido en delito alguno ya que la música que descargaba eran utilizada para su uso personal y para el intercambio de archivos con otros usuarios de las redes pero sin ningún ánimo de lucro.

En la sentencia, la magistrada del Juzgado de la Penal número 3 de Santander y Cantabria señala que "de la única prueba objetiva que se ha practicado consistente en el informe del perito Sr. Larraona Cajigas, no cabe llegar a otra conclusión: ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y a juicio de esta magistrada, ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito".

Además, señala que "entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal".




Por eso digo que no vayamos tan rápido en este tema y soltemos tan facilmente lo de estás pirateando o eres un pirata.